TRABAJADORES. JORNADA LABORAL. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 03/01/1974
Publicación: 21/01/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjanse los horarios del personal ocupado en la carga y descarga o trasbordo, de carne proveniente de los Frigoríficos del Interior, y se controlará por medio de las libretas que expide la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social. Determínase que la falta de anotación del personal ocupado desde el momento que inicia sus tareas, se considerará
con infracción y aplicará la correspondiente pena.

Artículo 1

Artículo 2



		
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