CREACION DE GRUPO DE TRABAJO PARA LA COOPERACION Y COORDINACION INTERMINISTERIAL, PARA POTENCIAR LA EMISION SOBERANA DE BONOS INDEXADOS A INDICADORES DE CAMBIO CLIMATICO Y APROBACION DEL PROYECTO DE ACUERDO




Promulgación: 19/09/2022
Publicación: 19/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de definir aspectos referentes a la coordinación y cooperación interministerial para una potencial emisión soberana de Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (en adelante, denominado "BIICC");

   RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 16.517, de 22 de julio de 1994, la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y, en cumplimiento del artículo 4.1.f) de la misma, los países deberán tener en cuenta las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, en aras de reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por todas las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él;

   II) que por el Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se creó el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC), a los efectos de coordinar y planificar las acciones públicas y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático, a cargo del actual Ministerio de Ambiente;

   III) que por Ley N° 19.439, de 17 de octubre de 2016, se aprobó el Acuerdo de París, el cual prevé que las Partes deberán preparar, comunicar y mantener una Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN) donde se establezcan sus compromisos y las medidas nacionales para lograrlos y establece que las Partes comunicarán sus CDN cada 5 (cinco) años, y proporcionarán la información necesaria con claridad y transparencia, utilizando las metodologías y buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes;

   IV) que por el Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017, se aprobó la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC) con la finalidad de profundizar en todo el territorio nacional las acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el marco de las diversas políticas nacionales de carácter económico, social y ambiental vinculadas a la temática; asimismo, se aprobó la primera CDN de la República, que establece los compromisos ambientales de mitigación y adaptación al cambio climático asumidos por la República;

   V) que el artículo 533 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (Ley de Presupuesto Nacional, ejercicio 2020-2024), incorpora explícitamente los Principios de Helsinki de la Coalición de los Ministros de Finanzas para la Acción Climática, disponiéndose específicamente que la República procurará que la planificación y diseño de las políticas económicas y las finanzas públicas contemplen los objetivos nacionales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático;

   VI) que el Ministerio de Economía y Finanzas en conjunto con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, trabajan en el diseño de un eventual BIICC, cuyos indicadores y objetivos de cumplimiento estarán basados en los compromisos asumidos por Uruguay en la primera CDN en el marco del Acuerdo de París;

   VII) que en el marco de referencia para el BIICC establece los indicadores clave de desempeño a ser incluidos en el potencial Bono, siendo ellos: i) la intensidad de las emisiones agregadas de Gases de Efecto Invernadero (GEI), con respecto al PIB real; y ii) el área de bosque nativo; que los objetivos de desempeño en sostenibilidad, estarán basados en los objetivos establecidos en la CDN al año 2025;

   VIII) que de acuerdo con los requerimientos estipulados por los estándares internacionales de la International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés), para este tipo de instrumentos financieros de mercado, el BIICC requerirá de la estimación, reporte, monitoreo, verificación externa y publicación de la evolución de los indicadores precitados respecto a los objetivos de desempeño en sostenibilidad, durante la vigencia del bono;

   CONSIDERANDO: I) que las acciones de política para enfrentar el cambio climático, son un compromiso de Gobierno y se llevan a cabo acciones concretas para integrar los factores ambientales en el diseño y ejecución de la política económica, entre ellas, alinear la estrategia de financiamiento (emisiones de títulos públicos y desembolsos de préstamos con organismos multilaterales de crédito), con los objetivos de mitigación del cambio climático y conservación del capital natural del país comprometidos internacionalmente;

   II) que la potencial emisión del BIICC supone un amplio esfuerzo multidisciplinario e interministerial, que requiere la participación activa y el trabajo conjunto de todos los Ministerios involucrados, a fin de realizar la estimación y reporte anual de las emisiones de GEI y la elaboración periódica de cartografías de bosque nativo, así como la coordinación para posterior verificación externa de los indicadores, resultando necesario definir un arreglo institucional que establezca la asignación de roles y responsabilidades, así como los recursos humanos y materiales necesarios que aseguren el cumplimiento de los compromisos legales y contractuales a ser establecidos en dicho instrumento financiero;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 17.823, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes, de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el artículo 533 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y por el Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Constitúyese el Grupo de Trabajo para la cooperación y coordinación interministerial, a efectos de potenciales emisiones de Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (en adelante denominado "Grupo de Trabajo BIICC"), integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente, el que funcionará en el ámbito del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC), y será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 322/022 de 29/09/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/022 de 19/09/2022 artículo 1.

Artículo 2

   Son cometidos del Grupo de Trabajo creado por el artículo precedente:
   i) coordinar la disponibilidad de información y datos necesarios para la construcción de los indicadores claves de desempeño, asegurando la consistencia, transparencia, exactitud y comparabilidad, en los plazos y formas de presentación establecidos;
   ii) asegurar la disponibilidad de la información en tiempo y forma para la verificación externa;
   iii) elaborar y procurar la aprobación anual por parte del SNRCC de los reportes que sean requeridos por dichos bonos;
   iv) publicar estos reportes bajo los estándares internacionales, atendiendo a los compromisos contractuales y legales en los bonos que emita la República bajo jurisdicción internacional bajo el Marco de Referencia; y
   v) realizar el seguimiento de los indicadores y su evolución hacia el cumplimiento de las metas establecidas.

Artículo 3

   Apruébase el proyecto de Acuerdo de Cooperación y Coordinación Interministerial para la potencial emisión soberana de Bonos Indexados a Indicadores de Cambio Climático (BIICC), a celebrarse entre los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente y de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS - ADRIÁN PEÑA
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