MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 534/009, RELATIVO A LA COMERCIALIZACION, IMPORTACION, REGISTRO COMO MARCA O PATENTE Y PUBLICIDAD DE CUALQUIER DISPOSITIVO ELECTRONICO PARA FUMAR




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 534/009 de 23 de noviembre de 2009;

   RESULTANDO: I) que por el mismo, se ha prohibido "la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como cigarro electrónico, e-cigarettes, e-ciggy, ecigar, entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento del tabaquismo";

   II) que pese a ello, se han visto en plaza cigarrillos electrónicos y los mismos son utilizados en lugares "cerrados" a entender de la normativa antitabaco;

   III) que el avance de la Industria Tabacalera ha puesto el foco en los cigarrillos electrónicos y vaporizadores, como forma de ampliación de negocios y como ingreso de nuevos usuarios de sus productos;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende que amerita la revisión de la normativa mencionada y la prohibición expresa del uso de los citados productos en los lugares considerados cerrados, sin perjuicio de las anteriores prohibiciones establecidas;

   II) que para ello, es menester la asimilación al resto de la normativa que define lo que es área cerrada y la prohibición del uso de los productos, asimilándolos al resto de los productos de tabaco;

   III) que se propone la modificación del Artículo 1° del Decreto citado en el Visto, haciendo extensivas a estos productos, todas aquellas prohibiciones comprendidas en la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008, establecidas con respecto a los productos de tabaco en general;

   IV) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el Artículo 44° de la Constitución de la República, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por la Ley N° 17.793 de 16 de julio de 2004, el Artículo 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública), los Artículos 1° y 10° de la Ley N° 18.256 de 6 de marzo de 2008, el Artículo 14° Inciso B) de la Ley N° 17.164 de 2 de septiembre de 1999, y lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008 y demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 534/009 de 23/11/2009 
artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI
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