{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "299" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE PANDO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 909 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, que creó la persona\r\njurídica de derecho público no estatal \"Parque Científico y Tecnológico de\r\nPando y la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, sobre promoción de\r\ninversiones.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 252 de la norma mencionada en primer término,\r\nestablece que el Parque Científico y Tecnológico de Pando tendrá los\r\nbeneficios y obligaciones establecidos en la Ley 16.906.\r\n\r\nCONSIDERANDO: oportuno, establecer y regular los beneficios fiscales a\r\notorgar en el marco de la citada ley de promoción de inversiones.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida, en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de\r\n1998, la actividad del Parque Científico y Tecnológico de Pando. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase al sujeto mencionado en el artículo 1° del presente Decreto, de\r\nacuerdo con el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 16.906, los\r\nsiguientes beneficios:\r\n\r\na) exoneración total de tributos cuya aplicación corresponda en ocasión de\r\nla importación de maquinarias y equipos, así como los bienes de activo\r\nfijo destinados a incorporarse a la obra civil, no competitivos con la\r\nindustria nacional.\r\n\r\nb) crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra de\r\nmateriales y servicios a aplicar en la construcción de obras civiles,\r\nmaquinarias y equipos destinados al cumplimiento del proyecto de\r\ninstalación inicial respectivo. Dicho crédito se hará efectivo mediante el\r\nmismo sistema que rige para las exportaciones;\r\n\r\nPara obtener los beneficios que anteceden deberá cumplirse con lo\r\nestablecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 2° del Decreto\r\nN° 154/003, de 11 de abril de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA\r\n " 
 }