MODIFICACION DEL ART. 5 DEL DECRETO 494/006 RELATIVO A LA ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA. GUIA DE PROCEDIMIENTO EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION DE SALUD




Promulgación: 26/06/2009
Publicación: 24/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1610
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 494/006 de 27 de noviembre de
2006, por el cual se reglamentó la Ley Nº 17.514 de 2 de julio de 2002;

RESULTANDO: I) que, se constata la necesidad de modificar algunas de sus
disposiciones, de modo de adecuarlas a la realidad existente, con la
finalidad de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la ejecución del
Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica, aprobado por Decreto
Nº 190/004 de 10 de junio de 2004, el cual dispone la intervención del
Sector Salud del Estado, en la atención a la violencia doméstica hacia la
mujer;

II) que, el Artículo 8º y concordantes de la Ley citada, habilita a toda
persona que tome conocimiento de un hecho de violencia doméstica, a los
efectos de poder radicar la denuncia correspondiente ante la Justicia
competente, pero no establece la obligatoriedad de tal accionar;

CONSIDERANDO: I) que, la experiencia nacional e internacional en la
materia, ha demostrado que establecer tal obligatoriedad resulta
inconveniente en la relación médico - paciente;

II) que, no obstante lo cual, desde el inicio de la implementación de la
reglamentación de referencia, se plantea por los equipos de salud y las
autoridades institucionales, dificultades referidas al manejo de algunos
aspectos legales, en particular el lugar del personal de salud en relación
a la denuncia judicial o policial, frente al reconocimiento de la
existencia de violencia doméstica;

III) que, la experiencia desarrollada por dichos equipos de atención a
nivel nacional e internacional, ubica la denuncia como una herramienta en
el proceso de atención, cuando es empleada como recurso por la víctima en
la ruta de salida de la violencia, entendiéndose que la denuncia realizada
por el personal de salud, aún en opinión contraria a la de la víctima,
procede únicamente como uno de los recursos en las situaciones de riesgo,
junto al establecimiento de otras medidas que aseguren su protección;

IV) que, lo expresado determina la necesidad de modificar lo establecido
por el Artículo 5º y el Literal f) del Artículo 6º del citado Decreto Nº
494/006, así como revocar lo dispuesto por el Artículo 3º de dicha norma
reglamentaria, para lo cual se han tomado en consideración los aspectos
relacionados al secreto médico, al derecho de autonomía de la mujer y su
impacto en el proceso de atención, y la instalación del Sistema Nacional
Integrado de Salud;

V) que, al respecto se ha tenido en cuenta lo aconsejado por la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

VI) que, la citada propuesta de modificación es compartida por la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de la Salud y cuenta con la aprobación de
dicha Dirección General;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por la Ley Nº 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, la Ley Nº 17.514 de 2
de julio de 2002 y lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
190/004 de 10 de junio de 2004, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
494/006 de 27 de noviembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 494/006 de 27/11/2006 
artículo 5.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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