{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "299" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO Nº 397/007 RELATIVO A LA COMPRAVENTA DE ENERGIA\r\nELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/26/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1465 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/299-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 397/007 de fecha 26 de octubre de 2007 que sustituyó\r\nel artículo 1º del Decreto 77/006 de 13 de marzo de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido decreto promovió la celebración por parte\r\nde la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de\r\ncontratos especiales de compraventa de energía eléctrica con proveedores\r\nque incrementen la potencia instalada en territorio nacional, que\r\nproduzcan esa energía a partir de la fuente eólica, de biomasa o de\r\npequeñas centrales hidráulicas;\r\n\r\nII) que el artículo 2º, numeral III) del Decreto 397/007, dispuso que, en\r\ncaso de centrales asociadas con potencia instalada mayor a 10 MW, la\r\npotencia a contratar con UTE en el marco del Decreto 77/006, representará,\r\nal menos, un 50% de dicha potencia instalada;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el texto de citado numeral III) ha generado dudas\r\ninterpretativas, que es necesario dilucidar a efectos de genera la mayor\r\ncerteza jurídica posible, estableciendo cuál es la interpretación que\r\ncorresponde efectuar;\r\n\r\nII) del contenido dispositivo y de los fundamentos del Decreto Nº 397/007\r\nsurge que la finalidad del marco normativo ha sido el de incluir en dicha\r\nrestricción exclusivamente a centrales generadoras de porte;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley\r\nNº 14.649 de 1 de setiembre de 1977, con la redacción dada por el artículo\r\n1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos 3º, 4º, 7º\r\ny 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.031 de\r\n4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto Nº 360/002 de 11 de\r\nsetiembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El artículo 2º numeral III) del Decreto 397/007 de 26 de octubre de 2007\r\nsólo resulta aplicable a las centrales generadoras de porte, entendiéndose\r\npor tales a aquéllas que, encuadrando en las disposiciones del decreto\r\naludido, tengan una potencia instalada mayor a 10 MW e inyecten a la red\r\nuna potencia superior a 10 MW.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - MARIO BERGARA\r\n " 
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