REGLAMENTACION DEL DESTINO DE EXCEDENTES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 383
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

RESULTANDO: Por el inciso segundo de la citada norma, se autoriza al Fondo
de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de 25 de julio
de 1994 y modificativas, a reforzar el fondo de becas establecido por el
artículo 115 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

CONSIDERANDO: El mencionado destino, en tanto que habilita a aplicar los
recursos previstos para facilitar el acceso y la continuidad a la
educación formal, por parte de estudiantes cuya condición socioeconómica
así lo requiera, es conteste con la razón de ser del Fondo de Solidaridad,
destinado a estudiantes de nivel terciario y superior.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, de
25 de julio de 1994 y modificativas, podrá destinar una parte de sus
excedentes, para incrementar los recursos que el Ministerio de Educación y
Cultura asigna al otorgamiento de becas de apoyo económico a adolescentes
y jóvenes que participan del Programa Nacional de Educación y Trabajo
(CECAP) y para estudiantes de Enseñanza Media.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO -  DANILO ASTORI
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