{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "299" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ECONOMIA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 483 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17935-2005\" >Nº 17.935</a> de 26/12/2005.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.935, de 26 de diciembre de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la citada disposición legal, se crea el Consejo\r\nde Economía Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n   II) que el artículo 9° de la Ley precitada encomendó al Poder \r\nEjecutivo su reglamentación.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es cometido del Poder Ejecutivo reglamentar la\r\nreferida Ley, estableciendo los criterios generales para las respectivas\r\nelecciones o designaciones, criterios que deben respetar el objetivo\r\nfundamental del organismo a instalarse, cual es procurar la\r\nrepresentación de la opinión de los distintos intereses económicos,\r\nprofesionales, sociales y culturales del país, quedando la elección o\r\ndesignación concreta de los mismos (respectivos representantes), a cargo\r\nde las organizaciones más representativas de los distintos sectores.\r\n\r\n   II) que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde asimismo proceder a\r\nla designación de los representantes del sector público que asistirán \r\n-con voz pero sin voto- a las sesiones del organismo que se reglamenta.\r\n\r\n   III) imprescindible priorizar -a los efectos de establecer como criterio general- la convocatoria a las organizaciones más \r\nrepresentativas de los distintos sectores, atento al número legalmente\r\nlimitado de cuarenta integrantes del Consejo, los que se discriminan de \r\nla siguiente manera: 14 por los trabajadores, 14 por los empresarios, \r\ntres por los cooperativistas, tres por los profesionales universitarios,\r\ntres por los usuarios y consumidores y tres por las ONGS que posean convenios con el Estado.\r\n\r\n   IV) conveniente y necesario proceder a su reglamentación, propendiendo\r\na su más pronta instalación y funcionamiento.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Economía Nacional previsto en los artículos 206 y 207 de\r\nla Constitución de la República y creado por la Ley N° 17.935, de 26 de\r\ndiciembre de 2005, es un Organismo privado de interés público, de\r\ncarácter consultivo y honorario, el cual tendrá su sede en la ciudad de\r\nMontevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo de Economía Nacional procurará representar la opinión de los\r\nintereses económicos, profesionales sociales y culturales del país de\r\nacuerdo a la integración que se establece en el artículo 9° del presente\r\nDecreto, siendo su objetivo principal otorgar un carácter ordenado e\r\ninstitucionalizado al diálogo entre los representantes prealudidos entre\r\nsí, respecto del Estado, así como con los organismos similares de\r\nterceros países.\r\n\r\n  En el cumplimiento de sus cometidos podrá:\r\n\r\n1)     Solicitar asesorías a los organismos públicos, universidades\r\n       públicas o privadas, así como a las Organizaciones No\r\n       Gubernamentales más reconocidas y en general a los sectores\r\n       sociales, para el cumplimiento de sus fines.\r\n2)     Ser oído por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de\r\n       Economía y Finanzas y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\n       a solicitud de éstos, en oportunidad de la elaboración de los\r\n       Presupuestos y de las Rendiciones de Cuentas, con una antelación\r\n       de por lo menos treinta días calendarios, al envío de los\r\n       respectivos proyectos de ley a la Asamblea General.\r\n3)     Ser oído por las Comisiones Parlamentarias a solicitud de éstas o\r\n       del propio Consejo, a través de la comparecencia de uno o más de\r\n       sus miembros.\r\n4)     Emitir informes sobre temas económico-sociales a solicitud de\r\n       entidades públicas o privadas o por su propia iniciativa.\r\n5)     Elaborar anteproyectos de ley o reglamentos, los que podrán\r\n       remitirse al Poder Ejecutivo cuando correspondiere, o a otras\r\n       autoridades.\r\n6)     Dictar por mayoría simple de integrantes su Reglamento Interno, el\r\n       cual contendrá -entre otros aspectos- su funcionamiento tanto en\r\n       sesiones plenarias como en comisiones, la forma de elegir de entre\r\n       sus miembros un Presidente y dos Vicepresidentes, así como al\r\n       Secretario Ejecutivo, el régimen de votación de los informes o\r\n       dictámenes, contemplando la forma de documentar las discordias o\r\n       informes en minoría, y el régimen de las mayorías necesarias para\r\n       sesionar.\r\n7)     Elaborar y aprobar en forma anual su presupuesto interno,\r\n       estableciendo el régimen por el cual las organizaciones\r\n       representadas en el mismo se harán cargo de los gastos derivados\r\n       de las asesorías y otras actividades que contraten onerosamente,\r\n       sin perjuicio de los elementos locativos, recursos materiales\r\n       imprescindibles y el personal que será proporcionado de acuerdo a\r\n       lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto, y artículo 8°\r\n       de la Ley N° 17.935 de 26 de diciembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente reglamentación se entenderá por:\r\nOrganización Social: Toda institución de carácter civil con sede en la\r\nRepública, con personería jurídica, de primer, segundo o ulterior grado,\r\ncuyo cometido único o principal consiste en la representación y la\r\ndefensa de los intereses de sus integrantes o afiliados o de las\r\norganizaciones que contribuyen a formarla.\r\nOrganismo no Gubernamental (ONG): Toda organización cuya finalidad\r\nprincipal es la defensa, apoyo, y o promoción de una cierta población\r\nobjetivo o de intereses difusos, a través de acciones de investigación,\r\ndifusión, asesoramiento, financiamiento, etc.\r\nEl financiamiento de dichas acciones no debe ser provisto\r\nmayoritariamente por los propios beneficiarios, sino por una tercera\r\nparte como ser el Estado, Agencias Internacionales de Cooperación,\r\npatrocinantes y/o trabajo voluntario de los integrantes de la\r\norganización.\r\nCuando concurran en una misma organización elementos definitorios de una\r\norganización social y de una ONG, se estará para su clasificación a su\r\nobjetivo principal de acuerdo a sus estatutos, documentos fundaciones,\r\ndeclaración de principios u otros elementos auténticos.\r\nProfesionales Universitarios: Toda persona física egresado con título de\r\ngrado no inferior a cuatro años, de las Universidades Públicas,\r\nUniversidades Privadas o Institutos Universitarios del sector privado,\r\nhabilitados por el Ministerio de Educación y Cultura (Decreto N°\r\n308/995).\r\nPasivos: Toda persona física beneficiaria de una prestación brindada por\r\nel Banco de Previsión Social o los organismos Paraestatales de Seguridad\r\nSocial (bancarios, universitarios, notarial).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Se consideran condiciones necesarias para que las distintas\r\norganizaciones puedan invocar representatividad de un sector a los\r\nefectos del presente Decreto:\r\na)     poseer personería jurídica vigente.\r\nb)     Dar cumplimiento a la normativa específica que la rige, así como\r\n       encontrarse inscripta en los registros respectivos en su caso.\r\nc)     Actividad efectiva con una antigüedad no menor a un año a la fecha\r\n       de entrada en vigencia del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 17.935, de 26 de\r\ndiciembre de 2005, se establecen los siguiente criterios generales para\r\nlas respectivas elecciones o designaciones, a saber:\r\na)     Criterio del Grado de la Organización: Cuando el agrupamiento por\r\n       distintos grados exista en el sector, se preferirán las\r\n       organizaciones de grado superior, frente a las inferiores.\r\nb)     Criterio de la Amplitud de la Organización: Se dará preferencia a\r\n       las organizaciones de mayor cobertura en relación a clases,\r\n       agrupamiento o intereses comprendidos dentro de un sector, frente\r\n       a las que representen intereses o agrupamiento parciales o\r\n       especializados.\r\nc)     Criterio del tamaño de la Organización: Se dará preferencia a\r\n       aquellas que acrediten representar a un mayor número de socios\r\n       activos, integrantes, votantes o simpatizantes, en su caso.\r\nd)     Criterio de la Antigüedad de la Organización: Se dará preferencia\r\n       a las organizaciones pre-existentes a la fecha de promulgación de\r\n       la Ley que se reglamenta (26 de diciembre de 2005), frente a\r\n       aquellas creadas con posterioridad.\r\nDentro de las existentes con anterioridad al 26 de diciembre de 2005, se\r\ndará preferencia a aquellas que acrediten una existencia efectiva y\r\ncontinua mayor en el tiempo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En aquellos casos en los cuales corresponda incluir más de una\r\norganización en representación de un sector de intereses, se procurará\r\nque -en su conjunto- las organizaciones representativas seleccionadas\r\nabarquen la mayor parte de los subsectores y situaciones que existen\r\ndentro del sector de intereses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:\r\na)     Designación: el nombramiento de una persona física para\r\n       representar a un sector o un subsector de intereses ante el\r\n       Consejo de Economía Nacional, efectivizada a través de los\r\n       órganos competentes para la misma desde el punto de vista\r\n       estatutario.\r\nb)     Elección: el nombramiento de una persona física para representar a\r\n       un sector o a un subsector de interés ante el Consejo de Economía\r\n       Nacional, efectivizada mediante el sistema de padrón cerrado de los\r\n       miembros activos de la respectiva organización cuya representación\r\n       se vá a ejercer, con el contralor de la Corte Electoral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los dictámenes, opiniones, consultas y proyectos emitidos por el Consejo\r\nde Economía Nacional no tendrán carácter vinculante para los organismos\r\npúblicos o poderes del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, el\r\nConsejo de Economía Nacional se integrará con cuarenta miembros,\r\ndesignados o electos por las siguientes organizaciones:\r\n\r\n1)     Doce representantes de los trabajadores activos en representación\r\n       de la Central Obrera PIT- CNT (Plenario Intersindical de\r\n       Trabajadores- Convención Nacional de Trabajadores).\r\n2)     Dos representantes de los trabajadores pasivos, electos o\r\n       designados conjuntamente, en representación de la ONAJPU\r\n       (Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay),\r\n       la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay y de la\r\n       Asociación de Jubilados y Pensionistas Democráticos.\r\n3)     Doce representantes de los empresarios designados o elegidos por\r\n       las siguientes organizaciones representativas:\r\na)     Dos delegados de la Cámara de Industrias del Uruguay.\r\nb)     Un delegado de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.\r\nc)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara Nacional de\r\n       Comercio y Servicios y la Asociación de Supermercados del Uruguay.\r\nd)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de la\r\n       Construcción, por la Liga de la Construcción y por la Asociación\r\n       de Promotores Privados.\r\ne)     Un delegado del CEDU (Confederación Empresarial del Uruguay).\r\nf)     Un delegado de la ANMYPE (Asociación Nacional de Micro y Pequeñas\r\n       Empresas).\r\ng)     Un delegado de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay.\r\nh)     Un delegado seleccionado conjuntamente entre CAMBADU (Centro de\r\n       Almaceneros, Minoristas, Baristas, Autoservicista y Afines del\r\n       Uruguay), y la Cámara Nacional de la Alimentación.\r\ni)     Un delegado seleccionado conjuntamente entre la Asociación Rural\r\n       del Uruguay y la Federación Rural.\r\nj)     Un delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural.\r\nk)     Un delegado seleccionado conjuntamente por la Cámara de\r\n       Transporte, y por la Intergremial de Transporte Profesional de\r\n       Carga del Uruguay.\r\n4)     Dos representantes de los empresarios pasivos designados o\r\n       elegidos conjuntamente por las organizaciones mencionadas en el\r\n       numeral anterior.\r\n5)     Tres representantes del sector cooperativo delegados de CUDECOOP\r\n       (Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas).\r\n6)     Tres representantes del sector profesional universitario delegados\r\n       de la Agrupación Universitaria del Uruguay.\r\n7)     Tres representantes de los usuarios y consumidores electos o\r\n       designados conjuntamente, por la Liga de Amas de Casa, Consumidores\r\n       y Usuarios de la República Oriental del Uruguay; Consumidores y\r\n       Usuarios Asociados Uruguay; Liga Uruguaya de Defensa del Consumidor\r\n       y Derechos Ciudadanos Consumidores.\r\n8)     Tres representantes de las Organizaciones No Gubernamentales que\r\n       posean convenios con el Estado delegados de la ANONG (Asociación\r\n       Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al\r\n       Desarrollo).\r\nLas organizaciones indicadas precedentemente comunicarán el listado de\r\nintegrantes titulares y alternos al Ministerio de Economía y Finanzas.\r\nSin perjuicio del ejercicio del poder de revocar el mandato otorgado, los\r\nrepresentantes de los distintos sectores o subsectores ejercerán su\r\nmandato por el término de tres años.\r\nCon cada representante se podrá designar o elegir un suplente respectivo\r\nquien dispondrá de las mismas facultades, derechos y deberes en ausencia\r\ndel titular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud fundada del\r\npropio Consejo de Economía Nacional o de los Ministerios competentes en\r\nconsulta con el consejo de Economía Nacional, a sustituir mediante acto\r\nfundado, las organizaciones representativas previstas en el artículo\r\nanterior en aquellos casos de cese de actividad, fusión, inactividad o\r\nsimilares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 17.935 citado,\r\nserán integrantes permanentes del consejo, con voz pero sin voto y en\r\nrepresentación del sector público:\r\n1)     Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n2)     Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n3)     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n4)     Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n5)     Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n6)     Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\n7)     Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n8)     Dos delegados del sector empresas públicas, industriales y\r\n       comerciales.\r\n9)     Un delegado del sector bancario del sector público a designar\r\n       entre el BROU y BSE.\r\n10)    Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n11)    Un delegado del BCU.\r\n12)    Un delegado del BPS.\r\nLos delegados previstos en el presente artículo podrán contar con un\r\nalterno designado por el órgano respectivo y podrán asistir a las\r\nsesiones plenarias o de comisiones con los asesores que estimen\r\nconvenientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a la Asamblea General del Poder Legislativo así como al\r\nCongreso de Intendentes a designar sus respectivos representantes de\r\nacuerdo al régimen del artículo 4° de la Ley N° 17.935.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal imprescindible para su funcionamiento será proporcionado\r\nmediante el procedimiento que establezca la ONSC.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA\r\nARISMENDI " 
 }