PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 31/07/2001
Publicación: 07/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 237
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Prohíbese por un plazo de 180 días (ciento ochenta) días la importación 
de bienes usados de la partida 87.07, con excepción de las cabinas para 
vehículos de las partidas 87.04.22, 87.04.23 y 87.04.32.
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