PREMIO NACIONAL DE NUTRICION. COMITE NACIONAL




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 460
  VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.218 del 12 de julio de
1974, por los artículos 9 y 12 del Decreto Nº 574/74 del 12 de julio de
1974, Decretos 95/77 del 15 de febrero de 1977, Decreto 51/92 del 5 de
febrero de 1992 y Decreto Ley Nº 14.724/77 del 9 de noviembre de 1977 
por lo que se asignan y redistribuyen las competencias ministeriales.

  RESULTANDO: Que el artículo 9º del Decreto Nº 574/74 en redacción dada
por el Decreto Nº 95/77 del 15 de febrero de 1977 atribuye al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social entre otros los cometidos relativos a
asistencia alimentaria, protección a la ancianidad; publicidad, congresos,
conferencias y museos referente a su especialidad, promoción y estímulo a
su realización.

  CONSIDERANDO: I) La alimentación y la nutrición constituyen un valor
inherente a la esencia del ser humano en sus aspectos biológicos, sociales
y afectivos.

II) Que la calidad de los servicios prestados a la población deben basarse
en la satisfacción de sus necesidades manifiestas y potenciales.

III) Que el fomento de iniciativas tendientes a generar nuevos
conocimientos y experiencias innovadoras contribuyen a mejorar la
situación alimentario nutricional del país.

IV) Que se estima pertinente promover una instancia anual de nutrición, en
el DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION, el 16 de octubre de cada año, como un
reconocimiento y oportunidad de reunir el pensamiento y las experiencias
de uruguayos, comprometidos con la temática.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

  INSTITUYESE el Premio  Nacional de Nutrición que será entregado cada dos
años, el 16 de octubre -Día Mundial de la Alimentación-, por el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Instituto Nacional de
Alimentación en acto público, de acuerdo con el proceso de selección,
otorgamiento y uso que desarrolla el Comité Nacional de Nutrición, sobre
las bases que éste implemente, alternando en la fecha indicada, un año el
lanzamiento del Premio y al siguiente año la entrega del mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 345/999 de 27/10/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/997 de 20/08/1997 artículo 1.

Artículo 2

   El Comité Nacional de Nutrición estará integrado por el Director del
Instituto Nacional de Alimentación, en representación del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por el Director de la Escuela de Nutrición o
su delegado y por el Presidente de la Asociación Uruguaya de Dietistas y
Nutricionistas (AUDYN) o su delegado.

Artículo 3

   Constituyen objetivos primordiales, para el otorgamiento del Premio
Nacional de Nutrición:
I) Promover y estimular el conocimiento de investigación en el área
alimentario nutricional
II) Promover y estimular la realización de trabajos y experiencias
orientadas a brindar servicios de calidad acordes a una concepción
integral de la salud
III) Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la calidad total
en la Nutrición y hacer conocer las estrategias y logros exitosos en la
materia.

Artículo 4

   Para aspirar al Premio Nacional de Nutrición podrán participar todos
aquellos profesionales, técnicos o personas cuyos conocimientos y
experiencias tengan relación con la nutrición en sus aspectos sanitarios,
sociales, culturales, educativos, económicos y tecnológicos con exclusión
del aspecto clínico asistencial.
   Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
I) Que están dispuestos a describir detalladamente sus sistemas y
procesos, así como los resultados que hubieran alcanzado, y a permitir que
un grupo asignado de expertos verifique la información aceptada.
II) Que acepten compartir y difundir los aspectos personales de su trabajo
que deberán ser inéditos, verificables y documentados de manera que pueda
servir de modelo y guía para todos los interesados en el tema.

Artículo 5

   El Comité Nacional de Nutrición expedirá cada año una convocatoria para
la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Nutrición, la
que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación
nacional.
   En dicha convocatoria deberán expresarse plazos, procedimientos e
información que deberán cumplir los participantes para su selección.

Artículo 6

   Con la convocatoria deberá publicarse también un llamado a concurso de
méritos para evaluadores, que deberán ser cuidadosamente seleccionados por
el Comité Nacional de Nutrición, los que deberán recibir del mismo pautas
para unificar criterios y conocer las herramientas necesarias para
realizar su función.

Artículo 7

   En caso de declararse desierto al llamado o ser rechazados los
aspirantes presentados el Comité Nacional de Nutrición estará en
condiciones de designar a quienes estime necesario para la evaluación de
los trabajos presentados.

Artículo 8

   Los evaluadores designados lo serán por un año, con el deber de
mantener la más estricta confidencialidad de la información a la que
tengan acceso en base a criterios de selección elaborados por el Comité
Nacional de Nutrición.

Artículo 9

   La selección definitiva de quienes perciban el Premio Nacional de
Nutrición será inapelable.

Artículo 10

  Se dispone que, por única vez y para el año en curso, la designación de
evaluadores se hará directamente por el Comité Nacional de Nutrición.

Artículo 11

  COMUNIQUESE, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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