APROBACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MERCANCIAS - APROBACION DEL ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR




Promulgación: 08/08/1995
Publicación: 29/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 167
Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con 
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 1.016/998 de 09/11/1998.
    Visto: La Decisión 15/94 del Consejo del Mercado Común adoptada en su
VII Reunión en la Ciudad de Ouro Preto, por la que se aprueba el Acuerdo
sobre Transporte Multimodal en el ámbito del MERCOSUR, y los informes
de los Subgrupos de Trabajo sobre Transportes Terrestre y Marítimo,
respectivamente;

    Resultando: Que la mencionada Decisión instruyó a las Representaciones
Permanentes de los Estados Parte ante ALADI para que se proceda a la
Protocolización del referido Acuerdo;

    Considerando: I) Que cumplidas las gestiones y trámites ante la
Secretaría General de la ALADI, los Plenipotenciarios de los Estados Parte
suscribieron, con fecha 30 de diciembre de 1994 en el marco de las
disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo de
Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte Multimodal de
Mercancías.

II) Que el Acuerdo ha sido inscripto al amparo de lo dispuesto por el
artículo 14 de Tratado de Montevideo dentro de otras modalidades de
acuerdos de alcance Parcial;

III) Que la Secretaría General de la ALADI es depositaria de los
Protocolos y, habiéndose cumplido las formalidades de rigor distribuyó, a
los Estados Parte, con fecha 8 de mayo de 1994, ejemplares autenticados
de los mismos:

IV) Que corresponde incorporar al derecho interno y publicitar el texto
del Acuerdo mencionado para su vigencia;

Atento: A lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante la ALADI y a lo dictaminado por las asesorías de Política Comercial
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/995 Declarada/o Nula/o de 08/08/1995 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/995 Declarada/o Nula/o de 08/08/1995 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/995 Declarada/o Nula/o de 08/08/1995 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/995 Declarada/o Nula/o de 08/08/1995 artículo 4.

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