APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 15/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

      El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo 
y de Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la 
Ley Especial Nº7.

   «Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa
de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán
ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe
de la Contaduría General de la Nación».

   «Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo
podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de
Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante;
c) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto de
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros
7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y
Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones
Globales) no podrá ser reforzado».

   «Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas
de Funcionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos
en el Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo
previo informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría
General de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo».

   «Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada
por el Jerarca del Inciso respectivo, con las limitaciones siguientes: a)
Solo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de
carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del
Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse
entre los Renglones de igual denominación condicionadas a: 1) que sólo se
trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no
podrán trasponerse Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se
podrán hacer tranferencias de Rubros entre Programas de distinta
naturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas
al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con
resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre».

   Las trasposiciones del artículos 107 serán aprobadas por el directorio
y comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. 
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