APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1992




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 15/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones a los rubros 0. «Retribución de Servicios Personales», 1, 
«Cargas legales sobre servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras 
Transferencias», con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.

   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice general de
Precio de Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas
y Censos y su disponibilidad financiera, así como el convenio suscrito el
18.4.91 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento. 

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