El planillado así como la nomenclatura y ordenamiento correspondiente
que regirá durante 1985 será el aprobado por el decreto 514/973, con los
agregados y modificaciones introducidas posteriormente.
A partir del 1° de enero de 1985 toda creación de categoría así como
la modificación en la composición de las existentes y su valoración en
términos de puntos deberá ser sometida a la aprobación del Poder
Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El planillado vigente con anterioridad al mencionado en el Inciso
precedente solo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine
la regularización del personal de la Administración de acuerdo con las
normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación a tales
efectos.