APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres o deudas de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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