APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   La Administración podrá suspender preventivamente el pago del 
beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan 
alterado las circunstancias que generan el derecho de este beneficio 
debiéndose comprobar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago, 
abonándose al funcionario lo retenido.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la 
omisión de la obligación a que se refiere el último inciso del artículo 
16, se considerará falta grave que podrá dar lugar a destitución previo 
sumario y demás formalidades aplicables sin perjuicio de las demás 
formalidades aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que 
pudieran existir. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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