La Administración podrá suspender preventivamente el pago del
beneficio cuando presuma que existe una falsa declaración o que se hayan
alterado las circunstancias que generan el derecho de este beneficio
debiéndose comprobar la verdad de lo declarado, se reiniciará el pago,
abonándose al funcionario lo retenido.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la
omisión de la obligación a que se refiere el último inciso del artículo
16, se considerará falta grave que podrá dar lugar a destitución previo
sumario y demás formalidades aplicables sin perjuicio de las demás
formalidades aplicables sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran existir. (*)