APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 07/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del 
Estado que perciben una prima por Hogar Constituido, o régimen similar en
otra actividad ya sea con cargo a fondos estatales o privados no podrán 
percibir la misma en el Instituto.
   Tampoco podrá percibirla aquel funcionario del Instituto que integre
un núcleo familiar formado por funcionarios dependientes de entidades 
estatales, paraestatales o particulares en el cual otro integrante
percibe Hogar Constituido u otro régimen similar.
   Las opciones deberán ser realizadas a título expreso en la declaración
jurada respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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