CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA SUBBGRUPO LICORERIAS Y BODEGAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 29/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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