Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al grupo 22 "Industria de la Bebida", el acuerdo aprobado por unanimidad fue consagrada en acta del 17 de junio de 1985, dejando expresa constancia, los representantes de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida
(FOEB):
a) que en los sectores ventas de bebidas sin alcohol y cervezas no se
contempla la equiparación salarial, razón por la cual cada empresa
mantendrá el salario vigente, por categoría, incrementando en un 25%;
b) que reclaman la equiparación en el sector mencionado, de acuerdo al
Convenio firmado entre las partes el 17 de diciembre de 1984 y
c) que aceptan por el período comprendido entre el 1º de junio de 1985 y
el 30 de setiembre de 1985 disposiciones diferentes, a las generales
para el grupo 22, para el Subgrupo Licorerías y el Subgrupo Bodegas; y
la delegación empresarial del Centro de Fabricantes de Bebidas sin
Alcohol y Cervezas que:
a) apoyan la fórmula del Poder Ejecutivo de otorgar un incremento salarial
del 25%, en procura de mantener la armonía y paz social consiguiente;
b) confian que la política del Poder Ejecutivo en materia económica
produzca un incremento del poder adquisitivo de la masa de sus
consumidores, que suba el volumen de sus ventas y compensen los
sacrificios del sector.
c) aspiran que en el futuro los incrementos de la mano de obra puedan ser
trasladado a los precios, aunque el mismo sea mayor a la inflación,
pues la capacidad de las empresas no permite seguir absorviendo
recuperaciones no trasladables y;
d) en la empresa "Montevideo Refrescos S.A" las denominaciones de las
categorías del sector ventas son: Categoría IV - Ayudante - Repartidor
- Cobrador; Categoría V - Repartidor Eventos especiales; Categoría VII
- Repartidor Cobrador ciudad; Categoría VIII - Repartidor Cobrador
Interior.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumpliento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar a lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 25% los salarios mínimos por categorías del personal
obrero, de administración y de ventas, con excepción del personal de dirección y técnico, con caracter nacional de los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol; fábricas de soda; fábricas de cerveza, maltas de cebada y establecimientos productores de agua de mesa,
minerales o no con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, tomando como bases las siguientes:
I) Bases para categorizar las tareas de los trabajadores de las empresas
de Bebidas sin Alcohol
Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971 según
Resolución Ordinaria Nº 239.
Personal Obrero
CATEGORIA I
N$
Limpiador
Salario mínimo de la categoría ............... 628,98
CATEGORIA II
Peón
Salario mínimo de la categoría ................ 628,98
CATEGORIA III
Operario limpieza de maquinaria
Ayte. Carpitería
Maquinista Lavad.
Peón Sala Jarabe
Salario mínimo de la categoría ................ 665,30
CATEGORIA IV
Maquinista etiquetadora
Operario calificado
Salario mínimo de la categoría ................ 723,78
CATEGORIA V
Maquinista llenadora de soda
Medio Oficial pintor
Gomero
Salario mínimo de la categoría ................ 761.55
CATEGORIA VI
Maq. encajonadora
Chofer interno
Engrasador autos
Engrasador maquinas
Foguista
Salario mínimo de la categoría ................ 793.21
CATEGORIA VII
Maquinista centrífuga de aceite
Maquinista llenadora
Ayud. Lab. 2da.
Operario de Almacenes
Medio Oficial Carpintero
Medio Oficial Albañil
Maq. paletizadora - despaletizadora
Salario mínimo de la categoría .................815.26
CATEGORIA VIII
Medio Oficial mecánico automotores
Oficial Herrero
Dibujante
Práctico Sala Jarabe
Oficial Pintor
Medio Oficial Electricista
Salario mínimo de la categoría ................835.38
Ctegoría IX
Maquinista maquina extractora de jugo
Acarreador
Pintor de Letras
Medio oficial mecánico industrial
Conductor zorra elevadora
Salario mínimo de la categoría ................858.20
CATEGORIA XII
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ................941.15
CATEGORIA XIII
Ayud. Lab. 1ra.
Oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría ...............965.26
CATEGORIA XIV
Oficial mecánico autos
Oficial tornero
Oficial mecánico industrial
Salario mínimo de la categoría ...............1.019.18
Personal Administrativo
CATEGORIA I
Cadete
Salario mínimo de la categoría ..............16.048.26
CATEGORIA II
Ayudante de Compras.
Telefonista.
Salario mínimo de la categoría ..............16.766.84
CATEGORIA III
Portero
Aspirante auxiliar.
Salario mínimo de la categoría ..............17.605.18
CATEGORIA IV
Portero control.
Auxiliar Almacenes.
Salario mínimo de la categoría ..............18.428.25
CATEGORIA V
Sereno.
Auxiliar Ventas
Auxiliar C.
Salario mínimo de la categoría ..............19.631.00
CATEGORIA VI
Cobrador.
Sereno limpiador.
Salario mínimo de la categoría ..............20.423.89
CATEGORIA VII
Controlador carga vehículos
Salario mínimo de la categoría ..............21.399.36
CATEGORIA VIII
Sereno-vendedor
Recaudador.
Sereno control.
Operador cont. mecanizada 2da.
Auxiliar de Producción.
Salario mínimo de la categoría ................22.075.50
CATEGORIA IX
Auxiliar B.
Secretario.
Auxiliar personal.
Auxiliar control
Distribuidor Cargas.
Salario mínimo de la categoría ................24.204.50
CATEGORIA X
Encargado de Caja
Auxiliar Est. y Propaganda.
Salario mínimo de la Categoría ................25.273.28
CATEGORIA XI
Scretario Bilingüe
Operario Contab. mecanizada 1ra.
Cajero.
Salario mínimo de la categoría ................26.391.25
CATEGORIA XII
Auxiliar A
Salario mínimo de la categoría.................27.678.25
CATEGORIA XIII
Salario mínimo de la categoría.................28.793.04
CATEGORIA XIV
Salario mínimo de la categoría ................29.901.69
CATEGORIA XV
Salario mínimo de la categoría ................31.010.33
Personal ventas
CATEGORIA IV
Ayudante de vendedor de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................12.632.75
CATEGORIA V
Repartidor Eventos Especiales
Salario mínimo de la categoría ................16.306.00
CATEGORIA VII
Vendedor
Salario mínimo de la categoría ................12.990.50
CATEGORIA VIII
Vendedor Interior
Salario mínimo de la categoría .................13.263.50
II) Bases para categorizar las tareas de los trabajadores de las
empresas de Cerveza.
Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972 según resolución ordinaria 337.
Personal Obrero
CATEGORIA I
Limpiador
Salario mínimo de la categoría ................628.98
CATEGORIA II
Peón común.
Operario Etiquetadora Manual.
Cosedor de bolsas.
Operario Despachante de chopp.
Ayudante de tostador.
Limpiador de silos.
Operario de máquina plaguicida.
Operario de llenadora manual.
Llenador de botellas de whisky.
Operario de cocina.
Cuidador de jardines y caminos.
Carbonero.
Salario mínimo de la categoría.................628.98
CATEGORIA III
Calador.
Maquinista molino de vidrio.
Ayudante de maquinista molino de vidrio
Lavador de autos.
Salario mínimo de la categoría ................665.30
CATEGORIA IV
Medio oficial pintor de autos.
Maquinistas de etiquetadora.
Operario calificado.
Ayudante de acarreador.
Operario limpieza secc. fermentación
Ganchero.
Operario de canje.
Cosedor de bolsas a máquina
Encargado de cilindro de gas.
Operario de gas carbónico y bombas.
Maquinista de tapa semiautomática.
Ayudante de Filtrador
Maquinista de Lavadora.
Peón de Taller.
Ayudante de Molinero.
Ayudante de Enfriador.
Bajador cerveza ferm. a sótanos
Operario encargado de lúpulo
Ayudante maquinista de limpieza cebada.
Foguista de gasógeno.
Salario mínimo de la categoría ................723.78
CATEGORIA V
Aprendiz de taller.
Operario de levadura.
Enfriador
Ayudante cocinero
Lavador de masa filtrante.
Limpiador de malta.
Tostador.
Ayudante de germinador.
Encargado de bombas.
Operario de levadura y bombeo.
Distribuidor de cerveza en sótanos.
Distribuidor cerveza en cubas de fermentación
Medio Oficial Pintor.
Gomero.
Medio Oficial Galponero.
Salario mínimo de la categoría ................761.55
CATEGORIA VI
Ayudante de Almacen.
Germinador.
Remojador.
Operario secc. tratamiento de agua.
Ayudante práctico mecánico y/o electricista.
Maquinista encajonadora-desencajonadora.
Chofer de tractor.
Engrasador de autos.
Molinero.
Reparador válvulas bidones de CO2.
Oficial hojalatero.
Operario colocación aislante térmico.
Foguista de sala de secado.
Engrasador de fuente
Foguista de fuente
Salario mínimo de la categoría ...............793.21
CATEGORIA VII
Maq. lavadora y llenadora de barriles.
Ayudante maquinista de sala de máquinas
Filtrador.
Maquinista de maq. llenador.
Oficial pintor de autos.
Oficial pintor de 2da.
Medio oficial herrero.
Oficial pintor de autos.
Medio oficial carrocero.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial soldador.
Chofer maquinista de aserradero
Salario mínimo de la categoría ................815.26
CATEGORIA VIII
Engrasador general.
Ayudante maquinista sala maq. Foguista.
Foguista gener. vapor (menor 15 Kgs).
Limpiador chopperas y reparto CO2.
Ayudante instalador de chopperas
Oficial cañista de 2da.
Práctico sala de jarabe.
Oficial herrero de 2da.
Oficial galponero.
Maquinista limpieza de cebada.
Medio oficial mecánico de autos.
Medio oficial electricista de autos.
Oficial pintor de 1ra.
Medio oficial electricista.
Salario mínimo de la categoría.................835.38
CATEGORIA IX
Acarreador.
Ayudante de Laboratorio de 2da.
Maquinista gener. vapor (mas de 15 Kgs.)
Medio Oficial mecánico industrial.
Conductor Zorra Elevadora.
Cocinero.
Oficial carpintero de 2da.
Oficial carrocero.
Oficial albañil de 2da.
Salario mínimo de la categoría ................858.20
CATEGORIA X
Oficial chapista.
Pintor de propaganda.
Oficial cañista.
Oficial pintor de letras.
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista sala de máquinas.
Salario mínimo de la categoría ................886.89
CATEGORIA X
Oficial chapista.
Pintor de propaganda.
Oficial cañista.
Oficial pintor de letras.
Oficial herrero de 1ra.
Maquinista sala de maquinas.
Salario mínimo de la categoría.................886.89
CATEGORIA XI
Oficial mecánico de autos de 2da.
Oficial electricista de 2da.
Oficial tornero de 2da.
Salario mínimo de la categoría ................911.70
CATEGORIA XII
Operario de Mantenimiento.
Oficial mecánico de zorra.
Oficial mecánico industrial de 2da.
Op. mantenimiento sala de máquinas y caldera.
Oficial albañil de 1ra.
Oficial carpintero de 1ra.
Oficial soldadora de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................941.15
CATEGORIA XIII
Oficial electricista de 1ra.
Salario mínimo de la categoría ................965.26
CATEGORIA XIV
Oficial mecánico de autos de 1ra.
Oficial tornero de 1ra.
Oficial mecánico industrial de 1ra.
Salario mínimo de la categoría.................1.019.18
Personal administrativo
Nivel 1 Nivel 2
(al ingreso) (con 3 años)
CATEGORIA I N$ N$
Cadete
Salario mínimo de la categoría .......... 16.048.26 16.048.26
CATEGORIA II
Telefonista.
Salario mínimo de la categoría .......... 16.438.08 16.766.84
CATEGORIA III
Auxiliar 3º
Portero
Salario mínimo de la categoría .......... 17.259.98 17.605.18
CATEGORIA IV
Telefonista Recepcionista.
Portero/Control
Conserje.
Salario mínimo de la categoría ...........18.066.91 18.428.25
CATEGORIA V
Sereno B
Auxiliar 2º
Salario mínimo de la categoría............19.246.08 19.631.00
CATEGORIA VI
Cobrador
Sereno A
Salario mínimo de la categoría ...........20.023.43 20.423.89
CATEGORIA VII
Controlador carga de vehículos
Salario mínimo de la categoría ...........20.979.76 21.399.36
CATEGORIA VIII
Conductor de fondos.
Recaudador.
Operador de Contab. Mecanizada.
Auxiliar de Taller.
Salario mínimo de la categoría ...........21.642.65 22.075.50
CATEGORIA IX
Auxiliar 1º C
Secretario
Archivista.
Salario mínimo de la categoría............23.729.90 24.204.50
CATEGORIA X
Auxiliar de Estadisticas
Salario mínimo de la categoría ...........24.777.73 25.273.28
CATEGORIA XI
Operario de elaboración de licores.
Chofer-ayudante de repartidor.
Foguista-maquinista de máquina lavadora.
Foguista-Operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría .............764,24
CATEGORIA XII
Auxiliar 1º B.
Salario mínimo de la categoría..............27.135.54 27.678.25
CATEGORIA XIII
Asistente de ventas interior
Asistencia adminit. de ventas
Salario mínimo de la categoría .............28.228.46 28.793.04
CATEGORIA XIV
Auxiliar 1º A.
Salario mínimo de la categoría .............29.315.38 29.901.69
CATEGORIA XV
Tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría .............30.402.28 31.010.33
Personal de Ventas
CATEGORIA IV
Ayudante de Vendedor
Salario mínimo de la categoría .........................12.632.75
CATEGORIA VII
Vendedor.
Vendedor Acarreador.
Salario mínimo de la categoría .........................12.990.50
CATEGORIA VIII
Vendedor del Interior
Salario mínimo de la categoría..........................13.263.50
Los niveles salariales del personal administrativo de la industria de la
cerveza permanecerán incambiados hasta su revisión en el próximo laudo, siendo el Nivel 2 el que corresponde a la equiparación con bebidas sin Alcohol.