Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 sobre calificaciones
y ascensos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: que a los fines de la más ajustada aplicación del artículo
39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974, es conveniente precisar e
interpretar la aplicación de los porcentajes de ascensos por antigüedad
calificada y por selección dispuesto por esa norma, a fin de preservar los
establecidos en la globalidad de los períodos, no generando eventuales
injusticias que afecten la carrera funcional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Interprétase que el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974
dispone la distribución de criterios para los ascensos globalmente y con
efecto continuado y permanente a través de los sucesivos períodos.