{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "299" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "RESOLUCIONES EN EXPEDIENTES JUDICIALES \"DE MANDATO VERBAL DEL SEÑOR JUEZ\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1028 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n Visto: la conveniencia técnico-jurídica de normalizar acerca del \"mandato\r\nverbal\" en materia judicial.\r\n\r\n Considerando: I) Que el denominado \"mandato judicial\" en la\r\njurisprudencia diaria no es en realidad sino una forma práctica de\r\nacelerar trámites pendientes, así como de evitar aquellos que resulten\r\ninútiles.\r\n\r\n El obvio que proceder \"De mandato verbal del Señor Juez\", consiste en\r\ntomar resoluciones en los expedientes, como si el Juez las hubiere\r\nordenado en forma verbal a los Actuarios, que son quienes las firman, en\r\ndeterminado tipo de trámites, lo que permite un despacho instantáneo,\r\nobviando la firma del Juez y la correspondiente transcripción en el\r\nDecretero de Trámite. Y el sistema en nuestro medio ha sido útil y\r\nbeneficioso, ya que con el correr de las cosas y por mérito de\r\ninstrucciones que al respecto se han suministrado por la Inspección\r\nGeneral de Actuarias desde hace bien tiempo hasta la fecha el uso del\r\nmandato verbal ha tendido a generalizarse en los Juzgados;\r\n\r\nII) Que sin embargo todavía existe en algunos casos cierta reticencia en\r\nlo que concierne al uso del mandato verbal fundamentalmente por parte de\r\nlos Jueces, por falta de normas al respecto; por mérito de ello una\r\nreglamentación sobre el punto es un extremo que por supuesto servirá para\r\nobviar ese inconveniente;\r\n\r\nIII) Que naturalmente la extensión del denominado \"mandado verbal\" no\r\npuede ni debe adquirir ribetes de absoluta generalización, sino que el\r\nmismo se centra en aquella actividad que realizada por los órganos\r\njudiciales se anima y dirige por innumerables mecanismos de acción\r\ndestinada a la obtención de los cometidos del procedimiento, pero ello a\r\ntravés de actos no imperativos ni dispositivos del derecho, sino de una\r\ndinámica concreta desarrollada por el mero impulso de la tramitación esto\r\nes: \"actividad administrativa\" del órgano judicial;\r\n\r\nIV) Que el mandato verbal debe usarse entonces dentro de esa ya mencionada\r\n\"actividad administrativa\" del órgano judicial. Y es el caso que\r\nconstituye típicamente una actividad de esta naturaleza la que perfila la\r\n\"jurisdicción voluntaria\" pues se trata, -como dice Calamandrei- de\r\n\"Administración Judicial de Derecho Privado\" pero con un cometido\r\nestrictamente administrativo, o -como agrega Chivenda- \"la jurisdicción\r\nvoluntaria es una forma particular de la actividad del Estado\r\nperteneciente a la función administrativa, pero distinta también de la\r\nmasa de actos administrativos por ciertos caracteres particulares\". Pero\r\nes el caso que también dentro de la \"jurisdicción contenciosa\" que\r\nresuelve sobre la pretensión de un particular respeto de otro, declarando\r\nel derecho para ese caso concreto, existe o puede existir \"actividad\r\nadministrativa\". Y ello es así toda vez que se procure dar fuerza e\r\nimpulso a los actos de procedimiento pero sin controversias entre partes\r\nni declaratorias de derechos en casos concretos, y con un conocimiento del\r\nJuez puramente informativo;\r\n\r\nV) Que teniendo en cuenta todas las precisiones formuladas\r\nprecedentemente, es posible normatizar en materia procesal civil sobre el\r\nuso del mandato verbal en la medida en que es fácil distinguir la\r\njurisdicción voluntaria de la jurisdicción contenciosa.\r\n\r\n La situación que no presente idénticos perfiles en materia procesal\r\npenal, no es impediente de que pueda hacerse uso del mandato verbal, toda\r\nvez que hay etapas como presumario, sumario y plenario en las que se puede\r\ndistingue la actividad meramente administrativa, da impulso procesal por\r\nparte del órgano judicial;\r\n\r\nVI) Que similares reflexiones cabe formular con relación a la materia del\r\nderecho del trabajo, de menores y aduanero. Todo ello sin perjuicio de\r\nseñalar que existen trámites incoados ante la Justicia Administrativa en\r\nlos que también tiene cabida el mandato verbal.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos\r\n1º y concordantes; y 7º del acto institucional 8; y 168º, inciso 4º de la\r\nConstitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Son resoluciones denominadas, \"De mandato verbal del Señor Juez\", las que\r\nse toman al proveer en los expedientes judiciales y se consideran como\r\nactos oralmente ordenados por el Juez al Actuario -o quien desempeñe sus\r\nfunciones- que las firma, para ser adoptadas en las oportunidades\r\nprocesales concretas a las que hace referencia este decreto.\r\n\r\n En todo caso de duda respecto a cómo debe actuarse el mandato verbal, el\r\nActuario deberá consultar al Juez.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Actuarios son funcionalmente responsables del cabal cumplimiento de\r\nlas disposiciones establecidas en este acto administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En todo escrito presentado en asuntos de trámite de jurisdicción\r\nvoluntaria, se podrá hacer uso para proveerlo, del mandato verbal del Juez\r\nal Actuario.\r\n\r\n Quedan exceptuadas de la medida:\r\n\r\n1º)  En materia sucesoria: el auto que decreta la apertura judicial de la\r\n     sucesión, el que efectúa la declaratoria de herederos y el de\r\n     aprobación de la relación jurada de bienes;\r\n\r\n2º)  En todos los demás casos de jurisdicción voluntaria: el auto\r\n     definitivo que da término al asunto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Solamente se podrá hacer uso del mandato verbal en escritos presentados\r\nen asuntos de trámite de jurisdicción contenciosa, cuando proveerlos no\r\nimplique la realización de actos procesales que importen declarar el\r\nderecho para el caso concreto, sin cumplir actos sustancialmente\r\nadministrativos en el impulso del expediente.\r\n\r\n Por tal virtud se podrá emplear el mandato verbal, entre otros casos de\r\nanálogo carácter, en los siguientes:\r\n\r\n1º)  Diligenciamiento de exhortos;\r\n2º)  Extracción de expedientes del archivo;\r\n3º)  Agregación a legajos, de todo tipo de comunicaciones;\r\n4º)  Revisación de casilleros de expedientes paralizados por distintas\r\n     causas y en los que pudiera corresponder: liquidar tributos, cumplir\r\n     decretos pendientes, o el archivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-1978/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-1978/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrá hacerse uso del mandato verbal en ningún trámite, ni siquiera en\r\nlos de jurisdicción voluntaria cuando el acto en sí mismo pudiera importar\r\nafectación de derechos de quienes experimentan consecuencias jurídicas por\r\ndecisiones tomadas en los estrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En la materia penal, se podrá usar el mandato verbal entre otros casos de\r\nanálogo carácter, en los siguientes:\r\n\r\n1º)  Durante el impulso administrativo del desarrollo del presumario,\r\n     salvo el supuesto del exordio del artículo 4º, o cuando se presentara\r\n     alguna cuestión instructoria que requiera por su delicada naturaleza\r\n     la especial intervención del Juez;\r\n\r\n2º)  Durante el desarrollo del sumario:\r\n\r\n     a)   En señalamiento de audiencia para el caso de inasistencia a una\r\n          primera citación;\r\n\r\n     b)   Cuando se cambiara de Defensor, designando uno nuevo con noticia\r\n          del cesante;\r\n\r\n     c)   Cuando la Defensa fuera plural y resultaran varios los traslados\r\n          conferidos en forma sucesiva;\r\n\r\n     d)   Cuando se confiriera vista al Fiscal, especialmente en las\r\n          solicitudes de excarcelación;\r\n\r\n     e)   En devolución de efectos cuando quien lo solicitara fuera sin\r\n          lugar a dudas el respectivo propietario;\r\n\r\n     f)   En los pedidos de informes sobre estado de causas y en la\r\n          oportunidad del libramento de oficios sobre informes de\r\n          conducta, así como en los reiteratorios y en la vista al Fiscal;\r\n\r\n     g)   En toda otra reiteración de oficios e informes;\r\n\r\n     h)   En agregación de documentos y partidas de estado civil;\r\n\r\n     i)   En solicitudes de estudio de expedientes por profesionales que\r\n          no fueran los Defensores, cuando se presenten por escrito y\r\n          demuestren interés legítimo en el estudio;\r\n\r\n     j)   En corrección de foliaturas;\r\n\r\n     k)   En expedición de certificados en casos de sobreseimientos u\r\n          otros supuestos de clausura de expedientes;\r\n\r\n     l)   En el ofrecimiento de testigos de conducta;\r\n\r\n     m)   En pedidos de informes sobre paradero de personas;\r\n\r\n     n)   En exhortos;\r\n\r\n     o)   En extracciones del archivo; y\r\n\r\n     p)   En todos los demás trámites administrativos de mero impulso\r\n          procesal.\r\n\r\n3º)  Durante el desarrollo del plenario y al terminar esta etapa:\r\n\r\n     a)   En devolución de expedientes que fueran a ingresar al plenario\r\n          con omisiones;\r\n\r\n     b)   En devolución de expedientes por el Fiscal con solicitudes\r\n          previas a deducir acusación,\r\n\r\n     c)   En nuevos señalamientos de audiencias frustradas;\r\n\r\n     d)   Cuando se remitieran efectos al Depósito Judicial de Bienes\r\n          Muebles;\r\n\r\n     e)   Cuando llegaran los informes de conducta ordenados por la\r\n          sentencia, previos a la liquidación de la pena y en el caso de\r\n          conferir vista de ellos al Fiscal y la Defensa;\r\n\r\n     f)   Cuando sumariantes de funcionarios públicos solicitaran acceder\r\n          al conocimiento de expedientes penales;\r\n\r\n     g)   En cualquier situación de trámite coincidente con las descritas\r\n          en todos los literales del artículo 6º, inciso 2º del presente\r\n          decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los distintos supuestos que se especifican en las disposiciones\r\nprecedentes no son taxativos. Puede hacerse uso del mandato verbal en la\r\nmateria penal en el cumplimiento de actividad administrativa de mero\r\nimpulso de la tramitación, siempre que su adopción no suponga por su\r\nnaturaleza un acto sustancialmente indelegable del Juez o la afectación de\r\nun derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto por el presente decreto, se aplica en cuanto hubiere lugar a\r\nla materia del derecho de menores, trabajo y aduana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Rigen para la Justicia Administrativa las disposiciones del artículo 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto se aplicará a los asuntos en trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }