{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "299" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS MEDICOS Y ODONTOLOGOS DE SANIDAD MILITAR, EN MISIONES DE CAPACITACION EN EL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1126 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Personal Superior del\r\nMinisterio de Defensa Nacional en coordinación con la del Servicio de\r\nSanidad Militar, por las que solicita que se propicie una norma que ampare\r\na los Oficiales médicos y odontólogos del citado Servicio, en los términos\r\ndel numeral 2º del artículo 260 de la Ley Orgánica Militar 10.757, del 27\r\nde julio de 1946, en ocasión de asistir a cursos, seminarios, etc., en el\r\nextranjero que interesen al Servicio de Sanidad Militar.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el numeral 2º del artículo 260 de la Ley Orgánica\r\nMilitar 10.757 del 27 de julio de 1946 establece que se tendrá en cuenta\r\ncomo antigüedad computable para el ascenso, al tiempo en que, por\r\ndesignación fundada del Poder Ejecutivo desempeñe el Oficial otras\r\nfunciones, tanto dentro del país como misión militar en el exterior;\r\n\r\nII) Que por el artículo 228 de la Ley Orgánica Militar 14.157 del 21 de\r\nfebrero de 1974, se establece que el Comando de cada Fuerza propondrá\r\ndirectamente \"los estudios a realizar en otro país\" por \"personas que\r\ndesempeñen determinados cargos\", cuando tales estudios estén orientados al\r\nasesoramiento de las mismas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que debe entenderse que las misiones oficiales que\r\ncumplan en el exterior los Oficiales de las Fuerzas Armadas, sean ellos\r\npertenecientes a los Cuerpos de Comando o bien a los Cuerpos de Servicios\r\nGenerales, o a los Cuerpos Técnicos y de Prefectura Nacional Naval de la\r\nArmada, tienen sin duda alguna carácter militar, carácter que les imprimen\r\nlos fines a que posteriormente serán aplicados;\r\n\r\nII) Que para que tales misiones revistan el doble carácter de oficiales y\r\nmilitares, deben obedecer a decisión fundada del Comando proponente y, por\r\ntanto, resultar de utilidad y en bien del servicio;\r\n\r\nIII) Que a los efectos que se reglamentan resulta irrelevante que en\r\nciertos casos pueda generarse la iniciativa en Instituciones extranjeras,\r\nsean privadas o estatales, o aun mismo en sus propios Gobiernos, como\r\nasimismo que las personas involucradas sean el vehículo de tales\r\niniciativas, desde el momento que por parte del Estado se declare que es\r\nde su interés el cumplimiento de tales misiones.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 269 y 270 de la Ley\r\nOrgánica Militar 14.157 del 21 de febrero de 1974, al dictamen de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a los fundamentos\r\nexpuestos,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda misión de estudio en el extranjero, sea que obedezca a un plan\r\nprefijado de becas o tenga carácter eventual, incluyendo la realización de\r\nestudios no sujetos a programas, períodos de observación,\r\nperfeccionamiento o actualización de niveles técnicos o con fines de\r\nasesoramiento, sin tener en cuenta para ello su duración, será propuesta\r\npor los Comandos o autoridades titulares respectivamente, de los Organos\r\nque se establezcan en los literales A), B), C) y D) del artículo 9º de la\r\nley 14.157 del 21 de febrero de 1974. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/299-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Comandos o autoridades titulares de los Organos que se citan en el\r\nartículo anterior, deberán elevar al Superior, conjuntamente con la\r\npropuesta, el curriculum vitae de la persona que proponen, fundamentando\r\ndetalladamente la utilidad que reputará al servicio la realización, por la\r\nmisma, de la misión en trámite. Cuando se trate de llenar los puestos\r\nprevistos en planes prefijados de becas, deberán agregar además de los\r\nrecaudos mencionados, los antecedentes de lo establecido por la ley 14.157\r\nen su artículo 227.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Oficiales pertenecientes a los Cuerpos de Comando o a los Cuerpos\r\nde Servicios Generales o a los Cuerpos Técnicos y de Prefectura Nacional\r\nNaval de la Armada, comprendidos en este decreto, quedarán amparados a los\r\nefectos de su ascenso por la disposición del numeral 2º del artículo 260\r\nde la ley 10.757 del 27 de julio de 1946.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/299-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
 }