APROBACION DE ENMIENDA N° 5 RELATIVA A "ENCUESTAS DE ACCIDENTES DE AVIACION", DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 10/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1167
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 5 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales "Encuestas de Accidentes de
Aviación", Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil internacional.

Considerando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

II) Que por decreto 888/974 de fecha 6 de noviembre de 1974 se aprobó el
texto del Anexo 13 "Encuestas de Accidentes de Aviación", incluyendo su
Enmienda Nº 4;

III) Que la Enmienda Nº 5 del Anexo 13 fue adoptada por el Consejo de la
OACI el 18 de diciembre de 1975, precisándose que las partes de la misma
que no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total de
Estados Contratantes, hasta el 18 de abril de 1976 inclusive, surtirán
efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir del 12 de agosto de
1976.

Atento: a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay ,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 5 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Encuestas de Accidentes de Aviación" Anexo
13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil a
sus efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
Ayuda