{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE \"VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL\" PARA LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS CON CANNABIDIOL COMO PRINCIPIO ACTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/10/24/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/2017" 
  ,"vistos" : "                             \r\n   VISTO: la necesidad de reglamentar la condición de venta de las especialidades farmacéuticas con cannabidiol como principio activo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, habilita el uso del cannabis con fines medicinales e investigación científica;\r\n\r\n   II) que el cannabis, los extractos, tinturas y resinas de cannabis integran la Lista I de Estupefacientes de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972;\r\n\r\n   III) que el Artículo 3° del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 5° de la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013, reglamentado por el Decreto N° 46/015 de 4 de febrero de 2015, también autoriza el uso del cannabis con fines de investigación científica y medicinal;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas a nivel nacional, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha evaluado y clasificado como \"Venta Bajo Receta Profesional\" la condición de venta de las especialidades farmacéuticas elaboradas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de Cannabis de variedades de Cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1% de THC;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, Decreto-Ley 15.443 de 5 de agosto de 1983 y la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la condición de \"Venta Bajo Receta Profesional\" para las especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de Cannabis de variedades de Cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1% de THC, y cuyo registro y autorización de venta sean aprobados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Estas especialidades solo podrán dispensarse en Farmacias de Primera y Segunda Categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO\r\n " 
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