{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DESDE ENERO DE 2010 PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA DGI QUE OPTARON POR EL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/15/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/2010" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 907 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los diversos fallos dictados por el Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo, declarando la nulidad del inciso segundo del artículo 2°\r\ndel Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y del literal c) del artículo\r\n5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las citadas disposiciones reglamentarias exceptuaron a\r\nlos funcionarios de la Dirección General Impositiva que hubiesen optado\r\npor el régimen de dedicación exclusiva, de la percepción del aumento por\r\nconcepto de recuperación salarial previsto por el artículo 454 de la Ley\r\nN° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.\r\n\r\nII) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo funda los fallos\r\nanulatorios, sustancialmente en que la norma legal referida\r\nprecedentemente, dictada con posterioridad a la Ley N° 17.706, de 4 de\r\nnoviembre de 2003 que estableciera el nuevo régimen de retribuciones de\r\nlos funcionarios de la Dirección General Impositiva, no excluyó a éstos de\r\nla percepción del ajuste por recuperación salarial, a diferencia de otros\r\nfuncionarios que sí fueron exceptuados en forma expresa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde dar cumplimiento a las sentencias\r\nreferidas dejando sin efecto las normas reglamentarias anuladas, y\r\ndisponer el pago de los incrementos correspondientes por concepto de\r\nrecuperación salarial a partir del 1° de enero de 2010.\r\n\r\nII) Que por razones de buena administración, corresponde proceder de igual\r\nmodo con respecto a todos los funcionarios que fueran excluidos,\r\nindependientemente de que hubiesen promovido la acción anulatoria.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjanse sin efecto con respecto a los funcionarios de la Dirección \r\nGeneral Impositiva que perciban el nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva, previsto en el inciso segundo de la Ley No. 17.706, de 4 de noviembre de 2003, el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 6/006 de 16 de enero de 2006 y el literal c.1 del artículo 5° del Decreto N° 22/007 de 18 de enero de 2007.- (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 326/010 de 04/11/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/326-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 298/010 de 06/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/298-2010/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese a partir del 1° de enero de 2010, el pago del ajuste salarial\r\npor concepto de recuperación salarial a todos los funcionarios de la\r\nDirección General Impositiva que hubiesen optado por el régimen de\r\ndedicación exclusiva previsto por la Ley N° 17.706, de 4 de noviembre de\r\n2003.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
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