FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2009




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 02/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1545
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las Instituciones comprendidas deberán incluir, en forma visible, en los
recibos de cobro correspondientes al mes de julio el siguiente texto: "El
aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a
aplicar a partir del 1º de julio de 2009, es de 4,93%".
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