VISTO: el "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto Nº
212/008, de 14 de abril de 2008, y ampliado por el Decreto Nº 236/008, de
12 de mayo de 2008;
RESULTANDO: I) que por el mismo se prevén ahorros en materia de energía
eléctrica tanto para el sector público como para el sector privado;
II) que el Anexo aprobado por Decreto Nº 212/008, de 14 de abril de 2008,
estableció como medida de ahorro obligatoria para el sector público,
siempre que no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por razones de
seguridad, la suspensión del uso de los equipos de aire acondicionado y
calefacción eléctrica;
CONSIDERANDO: que evaluada la implementación del "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica", es pertinente amparar los planteamientos formulados
por dependencias que no cuentan con medios alternativos de calefacción
ante el descenso de las temperaturas medias;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Modifícase el punto 1.- "SECTOR PUBLICO", del Anexo aprobado por Decreto
Nº 212/008, de 14 de abril de 2008, en lo que refiere a la suspensión del
uso de los equipos de aire acondicionado y calefacción eléctrica, a fin de
establecer que los organismos que carezcan de otros medios de calefacción,
podrán utilizar aquellos sistemas durante el 50% (cincuenta por ciento)
del horario de la jornada laboral, regulando su termostato a 20ºC.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional, e insértese en la página Web del Ministerio de
Industria, Energía y Minería; cumplido archívese.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - MARIO BERGARA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA