{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. ADECUACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 217 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/298-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adecuar los créditos presupuestales del Inciso \r\n10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", para los Ejercicios 2003 \r\ny 2004.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 262º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nFebrero de 2001, estableció los topes de ejecución de los gastos de \r\ninversión del referido Inciso para los Ejercicios 2003 y 2004, en $ \r\n1.968:428.000,oo (pesos uruguayos mil novecientos sesenta y ocho millones \r\ncuatrocientos veintiocho mil), a valores de 1º de enero de 2000.-\r\n\r\n   II) que los créditos presupuestales para el Inciso 10 \"Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas\" según el planillado anexo a la referida Ley \r\nascendían a $ 2.601:084.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos un \r\nmillón ochenta y cuatro mil), anuales.-\r\n\r\n   III) que la Ley de Rendición de Cuentas Nº 17.556, de 18 de setiembre \r\nde 2002, dispuso en su artículo 1º un abatimiento del 28% de los créditos \r\ncorrespondientes a inversiones de todos los incisos del Presupuesto \r\nNacional para los Ejercicios 2003 y 2004.-\r\n\r\n   IV) que con fecha 23 de mayo de 2003, el Ministerio de Economía y \r\nFinanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas, reforzó los créditos de \r\ninversiones del Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" en \r\n$ 339:385.297,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y nueve millones \r\ntrescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete), para el \r\nEjercicio 2003.-\r\n\r\n   V) que por Decreto Nº 204/003, de 23 de mayo de 2003, se fijó para el \r\nEjercicio 2003 el nivel máximo de ejecución de Inversiones para el Inciso \r\n10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" en $ 2.408:838.000,oo \r\n(pesos uruguayos dos mil cuatrocientos ocho millones ochocientos treinta \r\ny ocho mil), previéndose un límite de ejecución financiera de $ \r\n1.867:136.000,oo (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete \r\nmillones ciento treinta y seis mil).-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los Proyectos de Inversión del Inciso 10, \r\n\"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", deben considerarse \r\nprioritarios en función de su impacto social en la generación de \r\nempleo.-\r\n\r\n   II) que se ampliarán los créditos disponibles y el tope de ejecución \r\npresupuestal a la cifra prevista en el Presupuesto Nacional, sin el \r\nabatimiento dispuesto por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, \r\nfijándose en consecuencia, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos mil \r\nseiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ \r\n2.679:899.000,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve \r\nmillones ochocientos noventa y nueve mil), para los años 2003 y 2004, \r\nrespectivamente, sin incluir los créditos provenientes de la \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado.-\r\n\r\n   III) que el límite de ejecución financiera para el año 2003 se \r\nmantendrá en el nivel antes referido, determinándose oportunamente el \r\ncorrespondiente al año 2004.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase la asignación y tope de ejecución presupuestal destinada a \r\ninversiones del Inciso 10 del \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" \r\npara el Ejercicio 2003 y 2004, en $ 2.679:117.000,oo (pesos uruguayos dos \r\nmil seiscientos setenta y nueve millones ciento diecisiete mil) y $ \r\n2.679.899.000,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos setenta y nueve \r\nmillones ochocientos noventa y nueve mil), respectivamente, a valores de \r\n1º de enero de 2003 y sin incluir los créditos provenientes de la \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio del límite de \r\nejecución financiera para el ejercicio 2003 dispuesto por Decreto Nº \r\n204/003, de 23 de mayo de 2003.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/298-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los compromisos que asuma el \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" \r\ncon cargo a la ampliación de créditos antes establecidos, se abonarán a \r\npartir de los veinticuatro meses de vigencia del presente Decreto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Contaduría General de la Nación ajustar los créditos \r\npresupuestales del Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", \r\nhasta los niveles establecidos en el artículo 1º, en función de la \r\ncomunicación que realice la referida Secretaria de Estado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }