{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/2001" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 234 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para \r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en \r\nlas Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario \r\nde la operación de dichos puestos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde \r\nel 1º de abril de 2001, según Decreto Nº 117/001 de fecha 30 de marzo de \r\n2001.\r\n\r\nII) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta \r\ndel Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del \r\ncontrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de \r\ndichas tarifas.\r\n\r\nIII) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - \r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el \r\nartículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el \r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de \r\npeaje de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 78/98 \"Ruta Nº 5, \r\nAccesos a Montevideo - Mendoza\", en el artículo 60 prevé el procedimiento \r\nde ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta \r\nNacional Nº 5.\r\n\r\nV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es \r\nla selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de \r\nRecaudación de peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el \r\nprocedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá \r\npagar la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A. en el período 1º de agosto de \r\n2001 - 30 de noviembre de 2001, por la operación de dicho puesto de \r\npeaje.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los \r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de \r\nTransporte.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la \r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de \r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto - Ley Nº \r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº \r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2001, las \r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por \r\nconcesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/298-2001/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de \r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán \r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con \r\nanterioridad al 1º de agosto de 2001, dentro de los 10 (diez) días \r\nhábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de \r\nrecaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido \r\nactualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de \r\nvigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 43,38 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que \r\ndeberá pagar a la Administración, la empresa HERNANDEZ Y GONZALEZ S.A., \r\nconcesionario de la Licitación Nº 13/00 para la operación del Puesto de \r\nRecaudación situado en la Ruta Nacional Nº 11 por el período 1º de agosto \r\nde 2001 - 30 de noviembre de 2001.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario \r\nOficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a \r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
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