{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION ASESORA. REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES COMERCIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/10/24/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 675 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/298-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de\r\nsetiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº\r\n17.243, de 29 de junio de 2000.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido artículo dispone la creación de un\r\nRegistro de Estados Contables de sociedades a cargo del órgano estatal de\r\ncontrol (Auditoría Interna de la Nación).-\r\n\r\nII) que las pautas que guiarán los cometidos del mencionado Registro así\r\ncomo su instrumentación corresponderán a una Comisión Asesora integrada\r\npor delegados de las instituciones privadas y públicas, presidida por un\r\ndelegado del Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente a efectos de una pronta implementación del\r\nrégimen legal estatuido crear la Comisión Asesora y determinar su\r\nintegración.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo con el cometido de\r\nestudiar y aconsejar a éste sobre las normas a dictar de acuerdo a lo\r\nprevisto en el artículo 97º bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de\r\n1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29\r\nde junio de 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Comisión Asesora estará integrada por dos representantes del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, uno de ellos de la Auditoría Interna\r\nde la Nación quien la presidirá, y un representante con su respectivo\r\nalterno de cada una de las siguientes instituciones: Cámara de Industrias\r\ndel Uruguay; Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay; Colegio\r\nde Contadores y Economistas del Uruguay; Liga de Defensa Comercial y\r\nAsociación de Bancos del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Asesora deberá expedirse en el plazo de sesenta días.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU\r\n " 
 }