{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE ASIGNACION Y USO DE LAS ESTACIONES GENERADORAS Y REPETIDORAS DE TELEVISION - REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - REPUBLICA DEL PARAGUAY\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 153 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: La Resolución Nº 6/95 del Grupo Mercado Común del Sur, que\r\naprueba el Acuerdo para la Asignación y el Uso de las Estaciones\r\nGeneradoras y Repetidoras de Televisión en los canales atribuidos al\r\nservicio de radiodifusión en la banda VHF, entre los Gobiernos de la\r\nRepública Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la\r\nRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n    Resultando: Que la mencionada Resolución, en su artículo segundo,\r\ndetermina que los Estados Parte del MERCOSUR adoptarán las medidas\r\nnecesarias para la Protocolización de dicho instrumento en el marco de\r\nlas disposiciones del Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\nConsiderando: I) Que cumplidas las formalidades ante la Secretaría General\r\nde la ALADI, los Plenipotenciarios de los Estados Parte procedieron a\r\nsuscribir, con fecha 22 de mayo de 1995 al amparo de lo dispuesto por el\r\nartículo 14 del Tratado de Montevideo 1980, un Protocolo que formaliza el\r\nAcuerdo aprobado por la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur\r\nreferida en el Visto;\r\n\r\nII) Que la Secretaría General de la ALADI es depositaria del mencionado\r\nProtocolo habiendo procedido a su inscripción y distribución de ejemplares\r\nautenticados a los Estados Parte con fecha 30 de mayo de 1995;\r\n\r\nIII) Que corresponde incorporar al Derecho Interno el texto del Acuerdo\r\npara el debido conocimiento y vigencia;\r\n\r\n    Atento: A lo actuado por la Representación Permanente de la República\r\nante la ALADI y a lo informado por los Ministerios de Relaciones\r\nExteriores y de Defensa Nacional;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras\r\ny Repetidoras de Televisión celebrado entre los Gobiernos de la República\r\nArgentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y de la\r\nRepública Oriental del Uruguay en el marco jurídico del Tratado de\r\nMontevideo 1980, mediante Protocolo de 22 de mayo de 1995, el cual forma\r\nparte del presente Decreto como Anexo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/298-1995\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Defensa Nacional a través de sus servicios competentes\r\nreglamentará la operativa para la aplicación del Acuerdo así como los\r\ncontroles necesarios, teniendo en cuenta los procedimientos de\r\nnotificación y consulta a que refieren los Artículos VII y XI del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES\r\n " 
 }