Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, que regirá a partir del 1º de mayo de 1992;
Visto: el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios
eléctricos;
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de mayo de 1992, así
como las Tasas «B» que regirán a partir del día siguiente al de la fecha
del Decreto del Poder Ejecutivo que homologue los aumentos; (*)