COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 03/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 318
  Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones y su
modificación por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.

  Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por
el Poder Ejecutivo.

  Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de productos de la industria nacional
procesadora de sebo.

  Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos a la
exportación de los productos que se indican a continuación:

              Descripción                    Valor U$S por Ton.

Oleoestearina (NADE 15.03.02.00)                  30,00
Acido Esteárico (NADE 15.10.01.01)                60,00
Acidos Grasos (NADE 15.10.01.99)                  45,00
Glicerina Bidestilada (NADE 15.11.02.02)          95,00
Jabones de Tocador (NADE 34.01.01.01)             60,00
Jabones Domésticos (NADE 34.01.01.05)             60,00

Artículo 2

   El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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