{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "298" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGIMEN DE ADJUDICACION DE EXCEDENTES DE KITS DE UNIDADES AUTOMOTORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1984" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 241 
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  ,"vistos" : "   Visto: el régimen de adjudicación de excedentes de kits de unidades\r\nautomotoras previsto en el artículo 3º del decreto 1037/973 de 6 de\r\ndiciembre de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto\r\n455/977 de 3 de agosto de 1977.\r\n\r\n  Resultando: I) Que se han ido acumulando considerables partidas de\r\npartes y piezas, excedentes del armado de unidades automotores en el país,\r\na los cuales por impedimento de orden material no se les pudo dar el\r\ndestino asignado por el artículo 3º del decreto 1037/973 de 6 de diciembre\r\nde 1973, en la redacción original;\r\n\r\nII) Que al modificarse dicha disposición reglamentaria por el decreto\r\n455/977 de 3 de agosto de 1977 no se pudo llevar a cabo la subasta pública\r\nde las citadas partes y piezas automotores, lo que ha ocasionado su\r\ndeterioro y desvalorización;\r\n\r\nIII) Que muchos de los excedentes de kits automotores mencionados,\r\nactualmente se encuentran depositados, en gran cantidad, en diversos\r\nservicios y dependencias del Estado, causando ingentes gastos y\r\nperjudicando la disponibilidad de espacio necesario para el normal\r\ndesempeño de los servicios que lo mantienen en depósito;\r\n\r\nIV) Que el artículo 1º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979, deja sin\r\nefecto la titularidad de los fondos públicos por parte de las Unidades\r\nEjecutoras comprendidas en los Incisos 1 al 26 del presupuesto Nacional\r\nderogando implícitamente el artículo 3º del decreto 455/977 que disponía,\r\nque el producto del remate público sería adjudicado al Ministerio de\r\nEducación y Cultura con destino a satisfacer necesidades de los Organismos\r\nde Enseñanza dependientes del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que para solucionar la presente dificultad corresponde\r\nproceder, a la brevedad, a la comercialización de los excedentes de kits\r\nde vehículos automotores por vía de remate público o mediante llamado a\r\nlicitación;\r\n\r\nII) Que la venta de los mismos proporcionará recursos para atender los\r\nimportantes cometidos asignados al Ministerio de Educación y Cultura,\r\nnecesarios para el cumplimiento de objetivos prioritarios fijados en las\r\náreas educativas,culturales y en los servicios a cargo de dicha Secretaría\r\nde Estado;\r\n\r\nIII) Que la Dirección Nacional de Aduanas posee la estructura necesaria\r\nasí como las posibilidades materiales de organizar, planificar y llevar a\r\ncabo la subasta, o en su caso, la licitación pública de los excedentes,\r\nsin menoscabar el correcto funcionamiento de los servicios a su cargo, por\r\nlo cual, se vuelve imprescindible su concurso para lograr el objetivo\r\nperseguido;\r\n\r\nIV) Que asimismo, se estima conveniente y necesario establecer un nuevo\r\nprocedimiento para proceder a la entrega y la correspondiente\r\ncomercialización de los sobrantes, evitando que los mismos se acumulen con\r\nlos perjuicios consiguientes;\r\n\r\nV) Que el artículo 7º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979 faculta al\r\nPoder Ejecutivo a exceptuar a las Unidades Ejecutoras que determine, de\r\ntodas o de algunas de las disposiciones indicadas en la misma.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los decretos 128/970 de 13 de marzo de 1970,\r\n697/976 de 27 de octubre de 1976, 1037/973 de 6 de diciembre de 1973 y\r\n455/977 de 3 de agosto de 1977,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, los excedentes\r\nde kits de vehículos automotores comprendidos en el artículo 1º del\r\ndecreto 128/970 del 13 de marzo de 1970 y concordantes que se constaten en\r\nel momento de efectuarse la correspondiente inspección por parte de la\r\nautoridad encargada del contralor de su importación, quedarán a\r\ndisposición del Ministerio de Industria y Energía en el local de la propia\r\nempresa importadora.\r\n   Estas empresas quedan obligadas a depositar dichos excedentes, dentro\r\ndel plazo de 90 días a partir de la fecha del acta de inspección\r\ncorrespondiente, en el lugar que la Dirección Nacional de Aduanas\r\nestablezca.\r\n   Durante ese plazo la empresa podrá:\r\n\r\na) Introducir total o parcialmente tales sobrantes al país, ajustándose al\r\n   régimen de importación de repuestos establecidos en el artículo 7º del\r\n   decreto 697/976, del 27 de octubre de 1976; (*)\r\nb) Proceder a su reexportación;\r\nc) Efectuar compensación con piezas faltantes equivalentes, constatadas en\r\ninspecciones de lotes anteriores o posteriores. En ningún caso el plazo\r\nentre las fechas de las actas de inspecciones respectivas podrá exceder de\r\n150 días. (*)\r\nVencido el plazo establecido, la Dirección Nacional de Aduanas previa\r\ncomunicación del Ministerio de Industria y Energía procederá a la\r\nplanificación y ejecución del remate público de los excedentes restantes.\r\n   A tales efectos organizará el mismo en uno o más actos, según juzgue\r\nconveniente, proponiendo los rematadores intervinientes entre aquellos\r\ninscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, que posean notoria\r\nexperiencia en la materia.\r\n   Los remates serán adjudicados de acuerdo a lo establecido por el\r\nartículo 13 de la ley 15.508 de 23 de diciembre de 1983.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literales a) y c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 635/987 de 29/10/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/635-1987/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 298/984 de 27/07/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/298-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido del remate de los excedentes de kits de vehículos\r\nautomotores deducido en un 1% en concepto de gastos de administración para\r\nla Dirección Nacional de Aduanas, así como los demás gastos que se\r\ndevenguen, será asignado al Ministerio de Educación y Cultura quien lo\r\ndestinará a atender las necesidades de los servicios a su cargo,\r\nexceptuándose de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 14.867 del 24\r\nde enero de 1979.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los excedentes de kits de vehículos automotores que se han acumulado\r\nhasta la fecha de vigencia del presente decreto serán entregados por los\r\nactuales depositarios al Ministerio de Educación y Cultura en el lugar\r\ndonde éste establezca previa verificación del tal extremo por parte de la\r\nDirección Nacional de Aduanas y de la Dirección Nacional de Industrias.\r\n\r\n   La Dirección Nacional de Aduanas al igual que en los casos anteriores\r\nprestará asistencia al Ministerio de Educación y Cultura para proceder a\r\nla venta de los sobrantes referidos, ya sea mediante subasta o licitación\r\npública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las disposiciones reglamentarias que se oponen a las dictadas\r\npor el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/298-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FILIBERTO\r\nGINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI\r\n " 
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