EXCEPCION DEL REGIMEN GENERAL DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTICULO 6° DE LA LEY 19.121




Promulgación: 17/09/2018
Publicación: 24/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto reglamentario 169/014 de 9 de junio de 2014.

   RESULTANDO: que dicho artículo establece la potestad del Poder Ejecutivo de establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de Servicio debidamente fundadas con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente excepcionar del régimen general de 40 horas semanales previsto por la normativa citada en el VISTO, para los cargos de "Médicos y Paramédicos" de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unificando la carga horaria en 30 horas semanales.

   II) que dicha excepción se fundamenta en que las condiciones de trabajo de dicho Personal son desfavorables en el sentido de que, la extensión de la jornada en 40 horas, implica una mayor exposición a los riesgos laborales existentes.

   III) que asimismo, teniendo presente el multi-empleo en el sector de la salud aludido, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo habilita a que sea viable la acumulación de cargos, aumentando así, la capacidad de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas de captación de recursos humanos de alta especialización.

   IV) que se destaca que ha sido objetivo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas el propender a la igualdad de los regímenes estatutarios que conviven en ella (escalafones civil, militar y equiparado) respecto a la jornada laboral semanal.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Personal y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptuar del régimen general de jornada ordinaria de trabajo previsto por el artículo 6 de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 y su Decreto reglamentario 169/014 de 9 de junio de 2014, a los cargos pertenecientes del Personal "Médico y Paramédico" de la Unidad Ejecutora 033, "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a efectos de establecer un régimen laboral de 30 horas semanales para aquellos cargos a ocupar a partir de la vigencia del presente Decreto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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