{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "CANCELACION TOTAL DE TITULOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL FIDUCIARIO Y DEMAS\r\nOBLIGACIONES QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/10/22/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/10/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/10/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 757 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, la ley N° 16.906, de 7\r\nde enero de 1998, el decreto N° 194/007, de 4 de junio de 2007, el decreto\r\nN° 93/014, de 10 de abril de 2014 y el decreto N° 002/012, de 9 de enero\r\nde 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 1° de la ley N° 18.100 se crea el Fondo\r\nde Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera\r\nestableciendo los objetivos que se enumeran, entre otros \"aumentar la\r\nproducción lechera, extender la actividad lechera, diversificar la\r\nobtención de productos lácteos, aumentar la mano de obra en el sector y\r\nafincar grupos familiares en el campo\";\r\n\r\nII) asimismo, por el numeral 3° de ese mismo artículo se dispone \"crear un\r\nfondo de hasta U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos\r\nde América) destinados a financiar el tratamiento especial para los\r\npequeños productores de leche y las inversiones destinadas al buen manejo\r\nde los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua\r\nen los predios explotados por dichos productores, concepto éste que será\r\ndeterminado por la reglamentación\";\r\n\r\nIII) que persiguiendo similares objetivos, la ley N° 16.906, de 7 de enero\r\nde 1998, declara de interés nacional la promoción y protección de las\r\ninversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el\r\nterritorio nacional;\r\n\r\nIV) que estas inversiones promueven el cambio técnico, la mejora de\r\nproductividad y la adecuación de los sistemas productivos a las demandas\r\nemergentes, elementos fundamentales para el desarrollo productivo\r\nexportador en cadenas estratégicas como la láctea;\r\n\r\nV) que asimismo, esta política ha sido un pilar importante para el\r\nincremento del nivel de inversión en Uruguay de niveles cercanos al 10-12%\r\na más del 20% del PBI en años recientes, teniendo en cuenta que este\r\ncrecimiento de la inversión promovida ha contribuido al desarrollo y\r\nmodernización de la lechería nacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Comisión Administradora Honoraria (C.A.H.) posee\r\nla metodología de trabajo y capital humano para colaborar con el M.G.A.P.\r\nen el seguimiento y contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos\r\npor los beneficiarios de los proyectos en el marco de la Ley de Promoción\r\nde Inversiones;\r\n\r\nII) conveniente solicitar a la C.A.H. del Fondo de Financiamiento y\r\nDesarrollo Sustentable de la Actividad Lechera la colaboración para el\r\ncumplimiento de tales cometidos, sin alterar el normal funcionamiento de\r\nla administración del fideicomiso y de los restantes objetivos\r\nestablecidos en el artículo 1° de la Ley 18.100, así como los deberes\r\nlegales pendientes de diversa naturaleza consecuencia de la actividad del\r\nFFDSAL;\r\n\r\nIII) que la Comisión Administradora Honoraria (CAH) del Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)\r\nen reunión de fecha 25 de julio de 2014, resolvió por unanimidad acceder a\r\nla solicitud de colaboración planteada por el Ministro de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca en nota de fecha 11 de julio de 2014;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Producida la cancelación en forma total de los títulos de deuda emitidos\r\npor el Fiduciario y todas las demás obligaciones derivadas del contrato de\r\nFideicomiso Financiero celebrado entre el Fondo de Financiamiento y\r\nDesarrollo Sustentable de la Actividad Lechera y el Credit Uruguay Banco\r\nS.A. (hoy BBVA) con fecha 6 de agosto de 2007, autorízase a la Comisión\r\nAdministradora Honoraria (C.A.H.) del Fondo de Financiamiento y Desarrollo\r\nSustentable de la Actividad Lechera (F.F.D.S.A.L.) a utilizar los importes\r\nremanentes para financiar las tareas explicitadas en los Considerandos I y\r\nII), hasta el 30 de abril de 2015.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/297-2014/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No estarán comprendidos en la presente autorización los fondos destinados\r\nal cumplimiento del objetivo establecido en el numeral 3 del artículo 1°\r\nde la ley N° 18.100. Autorízase a la Comisión Administradora Honoraria\r\n(C.A.H.), a los efectos de la ejecución de los fondos antes mencionados, a\r\ncelebrar un convenio con el Instituto Nacional de la Leche (INALE), quien\r\nestablecerá los criterios técnicos a seguir para la realización de las\r\ninversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la\r\ncontaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por los\r\nproductores.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-2014/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada,\r\npodrá establecer que dichos fondos remanentes, excluidos del artículo\r\nprecedente, puedan ser destinados a tareas o proyectos, relacionados con\r\ndesafíos ambientales u otros de interés del sector.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - JORGE POLGAR - EDGARDO ORTUÑO " 
 }