{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DEL USO DEL BASTON BLANCO Y VERDE COMO INSTRUMENTO DE MOVILIDAD\r\nPARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y REGLAMENTASE EL AUXILIO DE PERROS\r\nDE ASISTENCIA O PERROS GUIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/18/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 848 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18875-2011\" >Nº 18.875</a> de 23/12/2011,\r\n      Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18651-2010/80\" >80</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N° 18.651 del 19 de\r\nfebrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 18.875 del 23 de\r\ndiciembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas,\r\nadministrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos\r\nlos derechos reconocidos a las personas con discapacidad.\r\n\r\nII) que se debe asegurar que las personas con discapacidad gocen de\r\nmovilidad personal con la mayor independencia posible logrando el acceso a\r\nformas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de\r\napoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de adoptar el uso del bastón blanco y verde\r\nen todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como\r\ninstrumento de movilidad para las personas con discapacidad visual (ciega\r\ny con baja visión).\r\n\r\nII) que también resulta necesario establecer un marco regulatorio respecto\r\na las personas con discapacidad que acompañada de un perro de asistencia o\r\nperro guía, tengan el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar\r\npúblico, de atención al público, lugares privados de acceso público y a\r\nestablecimientos o transportes de uso público, con independencia de su\r\ntitularidad pública o privada.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo\r\n168 numeral 4° de la Constitución de la República, artículo 80 de la ley\r\nN° 18.651 del 19 de febrero de 2010 y por los artículos 1, 2 y 3 de la ley\r\nN° 18.875 del 23 de diciembre de 2011.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto) Adóptese a partir de la presente, el uso del bastón blanco y\r\nverde en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay como\r\ninstrumento de movilidad para personas con discapacidad visual (ciega y\r\ncon baja visión).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance) Podrán hacer uso del bastón las personas con discapacidad\r\nvisual, que así lo acrediten conforme lo establecido en los artículos 2 y\r\n38 de la Ley N° 18.651, y se encuentren comprendidos/as dentro de las\r\ncondiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la\r\nSalud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-2013/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El uso de bastón por personas con discapacidad, además de lo exigido en\r\nal artículo anterior, requerirá que la persona realice un entrenamiento en\r\norientación y movilidad en centros y/o lugares autorizados por el\r\nMinisterio de Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de Salud\r\nPública y el Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Centros y lugares que brinden rehabilitación deberán estar inscriptos\r\nen el registro que llevará el Centro de Rehabilitación para Personas\r\nCiegas \"Tiburcio Cachón\" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha herramienta deberá ser prescripta por un/a instructor/a en\r\nMovilidad y/o por un/a Instructora en Rehabilitación Básica (IRB) quienes\r\ndeberán obtener el aval correspondiente del Centro de Rehabilitación para\r\nPersonas Ciegas \"Tiburcio Cachón\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo I\r\nUso de Bastón Blanco y Verde<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Entiéndase por técnica de uso de bastón a la técnica Hoover. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto y ámbito de aplicación). Reconózcase y garantícese en todo el\r\nterritorio de la República Oriental del Uruguay, a toda persona con\r\ndiscapacidad que vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el\r\nderecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al\r\npúblico, lugares privados de acceso público y a establecimientos o\r\ntransportes de uso público, con independencia de su titularidad pública o\r\nprivada.\r\nEl ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las\r\nprescripciones de esta Reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-2013/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-2013/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Concepto de persona con discapacidad). Se considera con discapacidad a\r\ntoda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o\r\nprolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental\r\n(intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social\r\nimplique desventajas considerables para su integración familiar, social,\r\neducacional o laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Gratuidad en el acceso). Determínase que el acceso del perro de\r\nasistencia o perro guía a los lugares mencionados en el artículo 7° de la\r\npresente Reglamentación, no supondrá para su usuario ningún gasto\r\nadicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio\r\nespecífico económicamente valuable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Terminología). A los fines de la presente reglamentación los términos\r\nque se describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:\r\n\r\na)  Perro de asistencia o perro guía: todo can, del que se acredite\r\n    haber sido adiestrado en centros especializados habilitados para el\r\n    acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad, autorizado y\r\n    debidamente registrado por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar\r\n    Animal, según las normas de la presente reglamentación.\r\n\r\nb)  Usuario o titular: persona con discapacidad que utilice un perro de\r\n    asistencia o perro guía debidamente acreditado y en consonancia con\r\n    las demás normas de la presente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Autoridad de Aplicación). La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar\r\nAnimal será la encargada de autorizar, registrar, homologar y controlar\r\nperros especialmente adiestrados utilizados por personas con discapacidad\r\nque los utilicen para su auxilio o desplazamiento. Establécese que podrá\r\ndictar las normas complementarias necesarias que hagan posible el objetivo\r\nde esta reglamentación.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección II\r\nDEL REGISTRO DE PERROS DE ASISTENCIA Y PERROS GUIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del Registro). Encomiéndase a la Comisión Nacional Honoraria de\r\nBienestar Animal, creada por la Ley N° 18.471, la creación y control del\r\nRegistro de Perros de Asistencia y Perros Guías en el que se inscribirán\r\ntodos aquellos canes que reúnan las condiciones establecidas en esta\r\nReglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección II\r\nDEL REGISTRO DE PERROS DE ASISTENCIA Y PERROS GUIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inscripción). La Autoridad de Aplicación determinará los demás\r\nrequisitos exigidos para el reconocimiento del perro de asistencia o perro\r\nguía y el procedimiento respectivo, en su aspecto operativo, para la\r\ninscripción del can en el Registro creado en esta Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección II\r\nDEL REGISTRO DE PERROS DE ASISTENCIA Y PERROS GUIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cancelación de la inscripción). La inscripción en el Registro de Perros\r\nde Asistencia y Perros Guías se cancelará cuando se produzca la pérdida de\r\ndicha condición por alguno de los motivos señalados en esta\r\nReglamentación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : " a)  Certificado de discapacidad de la persona usuaria del can emitido\r\n    por la autoridad competente;\r\nb)  Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo\r\n    ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a\r\n    cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este\r\n    grupo de personas. Se reconocerán todos los Perros Guías que hayan\r\n    sido adiestrados en base a los criterios de la Federación\r\n    Internacional de Escuelas de Perros Guía (I.G.D.F.), con la\r\n    documentación que lo avale y acreditados los extremos mencionados en\r\n    la reglamentación;\r\nc)  Certificado con vigencia anual, expedido por Veterinario que\r\n    acredite que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias\r\n    generales a las que se hallan sometidos los animales domésticos y que\r\n    no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre;\r\nd)  En el caso de que el can fuese de origen extranjero, y/o hubiese\r\n    recibido entrenamiento en el extranjero, se deberá acreditar dicho\r\n    extremo y presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad\r\n    nacional competente al momento del ingreso del animal al país. En los\r\n    casos mencionados en los literales b, c y d, del presente artículo,\r\n    los certificados y acreditaciones, deberán ser homologados por la\r\n    autoridad competente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia del Reconocimiento). Efectuado el trámite de inscripción como\r\nperro de asistencia o perro guía, la Autoridad de Aplicación emitirá el\r\nCertificado de Reconocimiento que tendrá vigencia de un año, al cabo del\r\ncual, y a los efectos de su renovación, deberá actualizarse la\r\npresentación de la documentación que acredita las condiciones sanitarias\r\ndel animal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (Identificación). Los perros de asistencia o perros guías se\r\nidentificarán como tales en todo momento mediante el distintivo oficial\r\nque reglamentariamente se determine, que llevará el animal de forma\r\nvisible.\r\nEl usuario del perro de asistencia o perro guía, a requerimiento de la\r\nautoridad competente, del responsable o empleado del servicio\r\ncorrespondiente, deberá exhibir la documentación que acredite las\r\ncondiciones sanitarias que se mencionan en el siguiente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones sanitarias). Determínase que, sin perjuicio de cumplir las\r\ncondiciones higiénico-sanitarias propias de su especie, los perros de\r\nasistencia o perros guías deberán para su registro y renovación anual del\r\nmismo, cumplir con las siguientes normas sanitarias:\r\n  I) No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo\r\n     por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigentes;\r\n II) Llevar un plan sanitario, certificado por veterinario matriculado,\r\n     consistente en: calendario de vacunación de rabia y leptospirosis,\r\n     así como de enfermedades no zoonóticas, control periódico de\r\n     tuberculosis (mycobacterium tuberculosis y m. bovis), brucelosis\r\n     (brucella canis), leptospirosis y campilobacteriosis (campylobacter\r\n     jejuni), y Certificado sobre control periódico de parásitos externos\r\n     e internos, así como un tratamiento antiparasitario anual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-2013/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (Certificado de Buena Salud). Las condiciones referidas en el artículo\r\nanterior deberán acreditarse cuando lo solicite la Autoridad con\r\ncertificado de médico veterinario habilitado que certifique la buena salud\r\ndel animal, acorde con el cumplimiento satisfactorio de los requisitos\r\nestablecidos en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección III\r\nRequisitos de admisibilidad en el Registro<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/20" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pérdida de la condición). Determínase que todo can reconocido pierde su\r\ncondición de perro de asistencia o perro guía, por alguno de los\r\nsiguientes motivos:\r\n  I) Por renuncia de su titular o usuario a seguir manteniendo la\r\n     condición de tal;\r\n II) Por dejar de estar vinculado a una persona con discapacidad;\r\nIII) Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para\r\n     las que fue instruido;\r\n IV) Por manifestar comportamiento agresivo;\r\n  V) Por incumplimiento de las normas sanitarias establecidas para la\r\n     renovación anual del registro;\r\n VI) Por fallecimiento del titular o usuario del perro de asistencia o\r\n     perro guía;\r\nVII) Por cualquier otro incumplimiento de la ley N° 18.471 \"Tenencia\r\n     Responsable de Animales\" y demás normas vigentes.\r\nLa pérdida de la condición de perro de asistencia o perro guía se declara\r\npor el mismo órgano que la otorgó, quien procederá igualmente a la\r\ncancelación de la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia o\r\nPerros Guías.\r\nIgualmente, cuando se valore que alguno de los motivos señalados en el\r\npresente artículo pueda tener carácter temporal, se determinará la\r\nsuspensión provisional de la condición de perro de asistencia o perro guía\r\npor un período máximo de seis (6) meses. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho de acceso). Establécese que el derecho de acceso reconocido en\r\nel Art 7° de esta Reglamentación comprende también el de deambular y\r\npermanecer en los lugares allí señalados y la permanencia ilimitada y\r\nconstante del perro junto al usuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derecho de los adiestradores). Los derechos y obligaciones que la\r\nReglamentación reconoce e impone a las personas con discapacidad, son\r\nextensivos igualmente a los instructores de los centros de adiestramiento,\r\nreconocidos por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal,\r\nmientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia\r\no perros guía y/o de adaptación al usuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/23" 
 ,"textoArticulo" : "  (Límites al ejercicio del derecho). Determínase que el usuario del perro\r\nde asistencia o perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en\r\nesta Reglamentación y en otras normas vigentes, especialmente cuando\r\nconcurra alguna de las siguientes circunstancias:\r\n  I) En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras\r\n     personas o para el propio perro de asistencia o perro guía;\r\n II) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de\r\n     forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias\r\n     anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de\r\n     parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un\r\n     presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo;\r\nIII) Cuando el animal tenga actitudes agresivas;\r\n IV) Cuando a consideración de la Comisión Nacional Honoraria de\r\n     Bienestar Animal sea necesario limitar el derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/24" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título\r\nde lugares o establecimiento de acceso público). Establécese la obligación\r\nde todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los\r\nlugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o\r\npermisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros\r\nde cumplir con la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad y\r\npermanencia a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el\r\nrespectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ámbito de ejercicio de los derechos). Determínase que a los fines\r\nprevistos en la presente reglamentación, tienen la consideración de\r\nlugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los\r\nque -de modo enunciativo- se detallan a continuación:\r\n   1.- Lugares, locales y establecimientos de acceso público, tales como:\r\n       I) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa\r\n          vigente reguladora de espectáculos públicos y actividades\r\n          recreativas;\r\n      II) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal\r\n          exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa\r\n          urbanística vial aplicable en cada momento;\r\n     III) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques,\r\n          jardines y otros espacios de uso público;\r\n      IV) Los centros de ocio y tiempo libre;\r\n       V) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera\r\n          edad, los centros de recuperación y asistencia a personas con\r\n          deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos\r\n          similares, sean de titularidad pública o privada;\r\n      VI) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso\r\n          no se encuentre prohibido o restringido al público en general;\r\n     VII) Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o\r\n          privados;\r\n    VIII) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales,\r\n          públicos y privados;\r\n      IX) Las instalaciones deportivas;\r\n       X) Los centros religiosos;\r\n      XI) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y\r\n          conferencias;\r\n     XII) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros\r\n          comerciales;\r\n    XIII) Las oficinas y despachos de profesionales liberales;\r\n     XIV) Los edificios y locales de uso público o de atención al público;\r\n      XV) Los espacios de uso general y público de las estaciones de\r\n          ómnibus, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos del\r\n          transporte público, cualquiera fuera su titularidad;\r\n     XVI) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos,\r\n          bungalows, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y\r\n          los establecimientos turísticos en general destinados a\r\n          proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las\r\n          personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos\r\n          establecimientos sirvan al público, mediante precio,\r\n          comida o bebidas, cualquiera sea su denominación, y cualesquier\r\n          otro lugar abierto al público en que se presten servicios\r\n          directamente relacionados con el turismo, y\r\n    XVII) En general cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso\r\n          público o de atención al público.\r\n 2.- Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo que\r\n     sea público o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos\r\n     de transporte automotor de pasajeros, con las siguientes\r\n     características:\r\n     I) La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o\r\n        perro guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio,\r\n        con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo,\r\n        según el medio de transporte de que se trate;\r\n    II) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de\r\n        pasajeros, el perro irá preferentemente en la parte trasera del\r\n        vehículo, a los pies de la persona discapacitada y ocupará una (1)\r\n        plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección IV\r\nDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/26" 
 ,"textoArticulo" : "  (Obligaciones del usuario). La persona usuaria de un perro de asistencia\r\no perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la\r\npresente Reglamentación y, en particular, con las siguientes:\r\n   I) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea\r\n      precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y\r\n      transportes a que se refiere esta Reglamentación;\r\n  II) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el\r\n      distintivo oficial que reglamentariamente se determine;\r\n III) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido\r\n      para ello;\r\n  IV) Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue\r\n      adiestrado;\r\n   V) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o\r\n      de uso público, en la medida en que su disminución física lo\r\n      permita, y\r\n  VI) El propietario y usuario del perro deben respetar las normas de\r\n      bienestar animal vigentes, así como propiciar una adecuada atención\r\n      médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección V\r\nRÉGIMEN SANCIONATORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/27" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las faltas). El incumplimiento o inobservancia de las conductas\r\ntipificadas en la presente Reglamentación constituye infracción a lo\r\ndeterminado en la Ley N° 18.471 y demás normas vigentes.\r\n\r\n                                \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección VI\r\nNORMAS COMPLEMENTARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/28" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la difusión y de la integración social). Prescríbase que con el fin\r\núltimo de lograr que la integración social de las personas con\r\ndiscapacidad -acompañadas de perro de asistencia o perro guía- sea total y\r\nefectiva, la Autoridad de Aplicación promoverá y llevará a cabo campañas\r\ninformativas y educativas de sensibilización dirigidas a la población en\r\ngeneral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección VI\r\nNORMAS COMPLEMENTARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/29" 
 ,"textoArticulo" : "  (Vigencia). Determínase que desde la entrada en vigencia de la presente\r\nReglamentación, los entes públicos, como así también los propietarios y\r\nconcesionarios privados de lugares y establecimientos alcanzados por la\r\npresente, tendrán un plazo de doce meses (12) para adecuar las\r\ninstalaciones a los fines de garantizar el íntegro cumplimiento de la\r\ntotalidad de sus disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Capítulo II\r\nPerros Guías y de Asistencia<br>Sección VI\r\nNORMAS COMPLEMENTARIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2013/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO\r\nLORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE\r\nPINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ\r\nAGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME " 
 }