SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PRESTACION GRATUITA Y VITALICIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO




Promulgación: 06/10/2010
Publicación: 15/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 904
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.

Artículo 5

 Una vez extendido el documento que acredite el derecho a recibir atención
integral de salud gratuita y vitalicia, las personas beneficiarias de las
mismas deberán registrarse en el padrón de usuarios de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de
dieciocho (18) años o mayores de esa edad con discapacidad a través de sus
representantes legales, en las Sedes del prestador autorizadas al efecto
por el Ministerio de Salud Pública.
Para efectivizar el registro se deberá presentar ante el prestador:
a) la Resolución expresa que conceda el beneficio.
b) cédula de Identidad de la o las personas cuyo registro se solicite.
Referencias al artículo
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