Reglamentario/a de: Ley Nº 18.596 de 18/09/2009 artículo 10.
Artículo 4
Los beneficiarios a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto, que
cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, tendrá derecho a
recibir las prestaciones determinadas por el Artículo 10° de la Ley N°
18.596 que no estén incluidas en dichas cobertura.