{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2003. JULIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 215 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el sistema de actualización de los precios de los \r\narrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de \r\n1974.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, \r\ninciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n   II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción \r\ndada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que \r\nel coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los \r\narrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento \r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.-\r\n\r\n   III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor \r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el \r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente \r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-\r\n\r\n   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\njunio de 2003, vigente desde el 1º de julio de 2003 y por el Instituto \r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del \r\nConsumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del \r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a \r\nlo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y \r\n15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre \r\nde 1985.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde junio de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ \r\n219,63 (pesos uruguayos doscientos diecinueve con 63/100).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde junio de 2003 en $ 217,76 (pesos uruguayos doscientos diecisiete con \r\n76/100).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de junio de 2003 a 180,51 (ciento ochenta con \r\n51/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de julio de 2003 es de 1,0414 (uno \r\ncon cuatrocientos catorce diezmilésimos).-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }