{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL IMPUESTO A LOS EJES EN EL MARCO DE LA LEY 16.898" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/06/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16898-1997\" >Nº 16.898</a> de 19/12/1997.\r\n " 
  ,"vistos" : "  VISTO: la Ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997.\r\n\r\n RESULTANDO: que dicha norma legal comete al Poder Ejecutivo su\r\nreglamentación.\r\n\r\n CONSIDERANDO: que para la aplicación de la Ley de referencia deben\r\ndefinirse diversos aspectos de la misma.\r\n\r\n ATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " En aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.898 de\r\n19 de diciembre de 1997, exonérase del 50% (cincuenta por ciento) de las\r\nsanciones pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la ley\r\nreferida, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre\r\nde 1996, en violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº\r\n12.950 de 23 de noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo\r\n196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de\r\nla Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. Los deudores que se consideren\r\ncomprendidos en lo dispuesto precedentemente deberán presentarse en la\r\nDirección Nacional de Transporte dentro de un plazo de 90 (noventa) días\r\ncalendario a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a\r\nefectos de acogerse al beneficio que se establece. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/297-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " El contribuyente, poseedor a cualquier título del vehículo, podrá obtener\r\nde la Dirección Nacional de Transporte la devolución de lo pagado conforme\r\nal artículo anterior, en caso de que acredite ante la misma que el destino\r\nde esos fondos atiende a la renovación de su flota o, en el caso de\r\npropietarios de un vehículo único, al fondo de garantía de renovación. Se\r\ndeberá acreditar, además, que las unidades que se adquieran cumplen con\r\nlos requisitos exigidos por la Administración; en particular, que sean de\r\nmodelo posterior a la unidad objeto de la renovación y cuenten con\r\nCertificado de Aptitud Técnica Vehicular (CAT) vigente. La Dirección\r\nNacional de Transporte podrá impartir instrucciones de carácter general a\r\nefectos de facilitar la aplicación de este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Para los sujetos pasivos del Impuesto a los Ejes que se amparen al régimen\r\nde facilidades de pago, será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1º\r\ndel artículo 33 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Transporte declarará de oficio la prescripción de\r\naquellas obligaciones tributarias que recauda y estuvieren comprendidas en\r\nlo dispuesto por el artículo 38 del Código Tributario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Disminúyase en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Impuesto a los\r\nEjes para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil\r\nkilogramos que resulten gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en un 25% (veinticinco por ciento)\r\nel de los vehículos con capacidad de carga superior a los cinco mil\r\nkilogramos con una antigüedad mayor a diez años al 19 de diciembre de\r\n1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase a los buenos pagadores una bonificación del 15% (quince por\r\nciento) del importe del Impuesto a los Ejes por el ejercicio 1998 por su\r\npago en plazo. Se considera buen pagador a aquellos contribuyentes que se\r\nencuentren al día en el pago del impuesto al 31 de diciembre de 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }