FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 03/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 457
  VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y reglamentado por
el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, prorrogado por los
Decretos Nº 233/995, de 28 de junio de 1995 Nº 236/996, de 18 de junio de
1996 y Decreto Nº 220/997, de 30 de junio de 1997.

  CONSIDERANDO: I) que es procedente acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al referido régimen de devolución de
tributos.

II) que corresponde contemplar las modificaciones realizadas por Decreto
Nº 100/997, de 2 de abril de 1997 y Resolución de 18 de junio de 1997 al
Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1996 que incorporó los dígitos nueve y diez a la Nomenclatura
Común del Mercosur.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.

               EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la vigencia del presente Decreto.

ITEM N.C.M          % DEV.S/FOB
1516.10.00.90          2.00
6001.10.20.10          2.75
6811.20.00.00          2.50
8504.23.00.00          2.25

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de 9 de abril de 1997.

ITEM N.C.M          % DEV.S/FOB
3920.10.90.11          1.75
3920.1090.19           1.75

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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