PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR - MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 21/06/1994
Publicación: 07/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 771
    Visto: los Decretos Nº 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991 y Nº
8/994 de fecha 11 de enero de 1994.

    Resultando: I) que el Decreto Nº 500/991 establece, en el Libro II, el
conjunto de trámites y formalidades que deben regir el procedimiento
disciplinario.

  II) que entre los mismos se mencionan la presencia del funcionario
instructor en las diligencias que se produzcan como consecuencia de la
investigación o sumario administrativo, la inmediatez de los
procedimientos a efectos de individualizar a los posibles responsables y
evitar la dispersión de la prueba, y  esencialmente el carácter secreto de
la instrucción .

  III) que el Decreto Nº 8/994 reglamenta la Inspección de Misiones y
Oficinas Consulares de la República en el exterior.

  IV) que uno de los cometidos esenciales de la Inspección es el de
producir un rápido diagnóstico de los problemas planteados en dichas
dependencias y obtener una pronta y eficaz solución, dentro del marco de
reserva que implica la misma.

  V) que el Poder Ejecutivo, en su calidad de jerarca de las dependencias
de la Administración Central, autoriza los viajes en Misión Oficial al
exterior, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

  Considerando: I) que la normativa vigente en cuanto a la designación de
los funcionarios públicos en Misión Oficial al exterior no contempla los
casos de inmediatez, urgencia y reserva requeridos por las normas
señaladas en el Visto de la presente resolución.

  II) que se hace necesario contar con mecanismos adecuados que permitan
agilitar los trámites administrativos referentes a las Misiones Oficiales
en el exterior de los funcionarios dependientes del Ministerio de
Relaciones Exteriores y mantener la expresa reserva de los mismos, cuando
concurran a instruir un procedimiento disciplinario a realizar una
inspección en las dependencias de la Cancillería en el exterior.

  III) que por lo tanto, se estima conveniente la delegación de las
atribuciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 168, numeral 24, y Nº 160 de la Constitución de la República y
artículos 53 y 54 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Delégase en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien haga sus
veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la autorización
de viajes en Misión Oficial al exterior de funcionarios pertenecientes a
dicha Secretaría de Estado cuando se trate de instruir un procedimiento
disciplinario o realizar una inspección en las dependencias de la
Cancillería en el exterior.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocarse en cualquier momento los asuntos cuyas
atribuciones se delegan
Referencias al artículo

Artículo 3

    Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Las erogaciones respectivas se abonarán con el Fondo Permanente a que se
refiere el artículo 54 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y se
atenderán con las habilitaciones de créditos previstos por el artículo 53
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con cargo a la partida
establecida por el artículo 52 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990.

Artículo 5

   En lo pertinente, los controles previstos por el Decreto Nº 148/992 de
3 de abril de 1992, se realizarán con posterioridad a que se efectivice el
pago de los viáticos, y la liberalización de los pasajes correspondientes.
Referencias al artículo

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