{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 678 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/297-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la facilidad que el literal M) del apartado 1º del Art. 16 del\r\nTexto Ordenado 1987 otorga al Poder Ejecutivo de disponer la exoneración\r\ndel Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por\r\ntérminos que no excedan de 90 días en cada oportunidad.\r\n\r\n Considerando: I) Que es beneficioso brindar al consumo la mayor cantidad\r\nde opciones para adquirir distinta variedades de carnes;\r\n\r\n II) Que es conveniente incentivar el consumo de carne ovina,\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República \r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase, por el término de 90 (noventa) días del pago del Impuesto al\r\nValor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en\r\ndicho período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }