Visto: la facilidad que el literal M) del apartado 1º del Art. 16 del
Texto Ordenado 1987 otorga al Poder Ejecutivo de disponer la exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por
términos que no excedan de 90 días en cada oportunidad.
Considerando: I) Que es beneficioso brindar al consumo la mayor cantidad
de opciones para adquirir distinta variedades de carnes;
II) Que es conveniente incentivar el consumo de carne ovina,
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase, por el término de 90 (noventa) días del pago del Impuesto al
Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en
dicho período.