IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 27/06/1990
Publicación: 19/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma
 Visto: la facilidad que el literal M) del apartado 1º del Art. 16 del
Texto Ordenado 1987 otorga al Poder Ejecutivo de disponer la exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por
términos que no excedan de 90 días en cada oportunidad.

 Considerando: I) Que es beneficioso brindar al consumo la mayor cantidad
de opciones para adquirir distinta variedades de carnes;

 II) Que es conveniente incentivar el consumo de carne ovina,

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República 

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase, por el término de 90 (noventa) días del pago del Impuesto al
Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en
dicho período.

Artículo 2

   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)
diarios de la Capital.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA
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