FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS MAXIMOS DE VINO NATURAL. COSECHA 1984




Promulgación: 25/07/1984
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 150

Artículo 6

  Los industriales bodegueros deberán presentar una declaración jurada
ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de las existencias de boletas de control de calidad y circulación
que posean al 31 de agosto de 1984, y que no hayan sido dadas de baja en
el Libro de Contabilidad de Bodega con anterioridad a dicha fecha,
especificando Serie, Fórmula, Emisión y Número de cada boleta. La
declaración se presentará junto con la declaración jurada de movimiento de
vinos correspondiente al mes de agosto de 1984, en los formularios que a
tales efectos expedirá la referida Dirección.
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