Los industriales bodegueros deberán presentar una declaración jurada
ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, de las existencias de boletas de control de calidad y circulación
que posean al 31 de agosto de 1984, y que no hayan sido dadas de baja en
el Libro de Contabilidad de Bodega con anterioridad a dicha fecha,
especificando Serie, Fórmula, Emisión y Número de cada boleta. La
declaración se presentará junto con la declaración jurada de movimiento de
vinos correspondiente al mes de agosto de 1984, en los formularios que a
tales efectos expedirá la referida Dirección.