FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS MAXIMOS DE VINO NATURAL. COSECHA 1984




Promulgación: 25/07/1984
Publicación: 02/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 150

Artículo 2

  Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1984, los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) quilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

  a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
     litros de vino;
  b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
     litros de vino, y
  c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
     litros de vino.
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