REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 31/08/1983
Publicación: 07/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 337
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de las servidumbres a
construir en relación a líneas aéreas de transporte de energía eléctrica
proyectadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) en el departamento de Treinta y Tres

   Considerando: I) Que con ello se procura posibilitar la construcción,
operación, vigilancia y mantenimiento de líneas aéreas de transporte de
energía que contribuirán a mejorar el servicio público de electricidad
brindado por UTE

   Il) Que las líneas proyectadas ampliarán y habrán de integrarse al
sistema interconectado de trasmisión y distribución de energía eléctrica
operado por UTE, que constituye una red unificada con la que se procura
abarcar la mayor parte del territorionacional con el propósito de que los
servicios eléctricos de una localidad o región puedan ser alimentados
desde diversas centrales de generación, lo que comportas los beneficios
notorios en orden a la seguridad en la prestación del servicio,
racionalización del sistema de energía eléctrica, utilización y difusión
del empleo de energía eléctrica generada a más bajo costo, etc.

   III) Que se ha de determinar el régimen jurídico que se aplicará para
solucionar los problemas que surjan con motivo de las servidumbres que
el tendido de las proyectadas líneas de transporte de energía eléctrica
impondrá

   IV) Que de conformidad con lo informado por la Asesoría Letrada del
Ente resulta conveniente extender a estos casos el ámbito de aplicación de
las normas establecidas por el decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía, a lo dispuesto por la ley 12.023, de 10 de noviembre
de 1953, la ley 13.26l, de 28 de mayo de 1964, el artículo 26 de la ley
nacional de electricidad 14694 de 1º de setiembre de 1977 y el decreto-ley
10383 de 13 de febrero de 1943

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una Zona de 30 metros de ancho, sujeta a servidumbre, en
toda la extensión de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica
de 60 KV entre las proyectadas Estación de Transformación que se indica a
continuación:

a) Estación de Transformación de 150/60/30 KV de Treinta y Tres Estación
de Transformación de 60115 de Gral. Enrique Martínez (La Charqueada);

b) Estación de Transformación de 1 50/60/30 KV de Treinta y Tres Estación
de Transformación de 60/6 KV de Treinta y Tres; establécese una zona, cuyo
eje coincidirá con el de la línea que quedará afectada por las
servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1 del
decreto-ley 10.383,de 13 de febrero de 1943.

Artículo 2

  Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículos 2 a 5
inclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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