{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MAXIMOS DE LAS MULTAS POR TRANSGRESIONES A DECRETOS DICTADOS POR LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/1982" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 14.979, de 24 de diciembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el texto legal citado dispuso los montos máximos \r\nde las multas por transgreciones a decretos dictados por las \r\nIntendencias Municipales, y quE los mismos serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, en la proporción en que variare la Unidad Reajustable;\r\n\r\n   II) Que desde el año 1979 no se ha procedido a la actualización prevista por el texto legal.\r\n\r\n   Considerando: que la falta de actualización ante el proceso inflacionario desvirtúa el efecto disuasivo de las sanciones pecuniarias previstas.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízanse las cantidades establecidas en el artículo 19, numeral \r\n30, de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935, modificada sucesivamente por los artículos 313, de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, artículo 1° de la ley 14.168, de 12 de marzo de 1974 y artículo 1° de la ley \r\n14.979, de 24 de diciembre de 1979, de acuerdo a lo siguiente:\r\n\r\n  \"A) el monto de N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) se eleva a \r\n N$ 51.000.00 (nuevos pesos cincuenta y un mil);\r\n  -B) el monto de N$ 15.000.00 (nuevos pesos quince mil) se eleva a N$ \r\n 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil);\r\n   C) el monto de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) se eleva a N$ \r\n 10.000.00 (nuevos pesos diez mil)\".                                                                 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publiquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD " 
 }