{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "297" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL COSTO FICTO DE FORESTACION. EJERCICIOS 1980 Y 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 41 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley 14.948,\r\nde 7 de noviembre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) La citada norma legal establece que los contribuyentes\r\nque hubieran implantado bosques a la fecha de esta ley en zonas\r\ndeclaradas de prioridad y con planes aprobados, podrán deducir del\r\nImpuesto a las Actividades Agropecuarias los costos de mantenimiento de\r\ndichos bosques que fije el Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años\r\na partir de la implantación;\r\n\r\n   II) La Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca estimó el costo ficto de forestación para el período\r\nde 1980-1981 en N$ 2.500 (son nuevos pesos dos mil quinientos) por\r\nhectárea y el costo ficto de mantenimiento de los bosques en un 10%\r\n(diez por ciento) de este último, equivalente a N$ 250,00 (son nuevos\r\npesos, doscientos cincuenta), por hectárea.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, por tanto, proceder a fijar el costo ficto\r\nde forestación para el ejercicio 1980-1981.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el costo de forestación para el ejercicio 1980-1981 en N$\r\n2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), por hectárea y el costo\r\nficto de mantenimiento de los bosques para el ejercicio 1980- 1981 en N$\r\n250,00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta), por hectárea, de\r\nconformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 21 de la ley\r\n14.948, de 7 de noviembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/297-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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